Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93232 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP12118-2017 |
Número de expediente | T 93232 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
STP12118-2017
Radicación n.° 93232
Acta 249
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelven las impugnaciones formuladas por Juan Carlos Betancur Tabares y el apoderado judicial del Departamento de Antioquia, frente a la decisión proferida el 22 de junio de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, le negó a Betancur Tabares el amparo propuesto contra dicha Gobernación, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Presidencia de la República, la Gobernación de Chocó, el Congreso de la República y la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Aduce el señor J.C.B.T., que el 10 de junio de 2017 el IGAC presentó el nuevo mapa limítrofe de los Departamentos de Antioquia y Chocó, desconociendo en su interpretación especial la Ley 1447 por medio de la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política que indica que corresponde al Congreso de la República definir los limites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentos y distritos, previo estudio normativo, técnico, concepto e informe final de gestión, con la respectiva proposición, elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Expone el accionante que dicha atribución especial fue otorgada provisionalmente por el Presidente de la República, el señor J.M.S., y no se conoce el acto administrativo que lo otorgó y la validez del mismo. Desconociendo que se está dejando de lado la soberanía que ha ejercido la Gobernación de Antioquia sobre las tierras de Belén de Bajirá.
Indica que el IGAC expidió un nuevo acto administrativo, tendiente a crear y a modificar a libre interpretación y límites, en desmerito de otros que perderían su identidad y representatividad, violando el debido proceso, ya que este se debe dar, en el contexto de las modificaciones que haga el Congreso y no el IGAC, menos cuando son adelantadas para satisfacer a ciudadanos que se encontraban adelantando un paro cívico y en contra no solo de ciudadanos afectados, sino de muchos otros que se encuentran indignados.
Por lo anterior invoca al Juez de tutela para que se ampare los derechos fundamentales invocados y anule todas las providencias administrativas que den o han dado origen a la presente actuación de tutela, hasta tanto no lo resuelva definitivamente el Congreso de la República de Colombia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo tras considerar que no se evidencia una vulneración de los derechos invocados por el actor, más aún cuando es un tema que le corresponde al Gobierno Nacional y los Departamentos de Antioquia y Chocó los que deben acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sede en la que se pueden debatir las decisiones adoptadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
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