Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93219 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 93219 |
Número de sentencia | STP12116-2017 |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12116-2017
Radicación n.° 93219
Acta 249
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación presentada por Boris Brayan Borja Hoyos frente a la decisión proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y a la dignidad humana.
H. y fundamento de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Boris Brayan Borja Hoyos presentó acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.
Para el efecto manifestó que con anterioridad promovió acción de tutela, de la cual le correspondió conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual, cumplidas las actuaciones correspondientes, amparó sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad.
Expresó que en virtud del fallo proferido comenzó a recibir la atención en salud deprecada, pese a ello, luego de transcurridos más de dos años de haberse impartido la orden de tutela, el servicio se ha limitado a exámenes y citas con especialistas, sin obtener la operación de su pierna.
Afirmó que ante el incumplimiento a lo resuelto por el juez constitucional, promovió incidente de desacato. El juzgado sancionó al obligado, decisión que revocó el superior al resolver la consulta. Finalmente indicó que agotó todos los mecanismos de defensa.
Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán que «haga efectivo el fallo de tutela» que amparó sus garantías.
Mediante auto calendado de 9 de mayo de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el trámite que originó la presente acción.
El tribunal accionado expuso que revocó la sanción por cuanto no se comprobó un actuar negligente del obligado. Por su parte el juzgado adujo que son los médicos tratantes los que determinan el procedimiento a realizar; y que el actor puede acudir al incidente de desacato de considerar que no se está acatando la orden impuesta.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la tutela es improcedente para alegar la violación de derechos fundamentales en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a la seguridad jurídica.
LA IMPUGNACIÓN
Boris Brayan Borja Hoyos insistió en los planteamientos de la demanda, los que están encaminados en señalar que aún no se ha cumplido el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la salud y a la dignidad humana del interesado, dentro del incidente de desacato promovido en contra el Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la Penitenciaría San Isidro de Popayán.
2. La procedencia excepcional de la tutela...
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