Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93219 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93219 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 93219
Número de sentenciaSTP12116-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12116-2017

Radicación n.° 93219

Acta 249



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Boris Brayan Borja Hoyos frente a la decisión proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y a la dignidad humana.


ANTECEDENTES


H. y fundamento de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Boris Brayan Borja Hoyos presentó acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.


Para el efecto manifestó que con anterioridad promovió acción de tutela, de la cual le correspondió conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual, cumplidas las actuaciones correspondientes, amparó sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad.


Expresó que en virtud del fallo proferido comenzó a recibir la atención en salud deprecada, pese a ello, luego de transcurridos más de dos años de haberse impartido la orden de tutela, el servicio se ha limitado a exámenes y citas con especialistas, sin obtener la operación de su pierna.


Afirmó que ante el incumplimiento a lo resuelto por el juez constitucional, promovió incidente de desacato. El juzgado sancionó al obligado, decisión que revocó el superior al resolver la consulta. Finalmente indicó que agotó todos los mecanismos de defensa.


Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán que «haga efectivo el fallo de tutela» que amparó sus garantías.


Mediante auto calendado de 9 de mayo de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el trámite que originó la presente acción.


El tribunal accionado expuso que revocó la sanción por cuanto no se comprobó un actuar negligente del obligado. Por su parte el juzgado adujo que son los médicos tratantes los que determinan el procedimiento a realizar; y que el actor puede acudir al incidente de desacato de considerar que no se está acatando la orden impuesta.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la tutela es improcedente para alegar la violación de derechos fundamentales en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a la seguridad jurídica.


LA IMPUGNACIÓN


Boris Brayan Borja Hoyos insistió en los planteamientos de la demanda, los que están encaminados en señalar que aún no se ha cumplido el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde a la Sala verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la salud y a la dignidad humana del interesado, dentro del incidente de desacato promovido en contra el Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la Penitenciaría San Isidro de Popayán.


2. La procedencia excepcional de la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR