Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93096 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93096 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5163-2017
Número de expedienteT 93096
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP5163-2017

Radicación 93096

(Aprobado Acta No. 249)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado especial de MARIO F.A.M., contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, el Ministerio de Defensa Nacional, el Hospital Militar Central y la Oficina de Bonos Pensionales del Distrito Capital.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El accionante informó que el 30 de abril de 2014 radicó solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez ante la AFP Protección S.A., entidad que contestó hasta el 15 de marzo de 2015, aduciendo que la documentación presentada estaba incompleta, por lo cual debía presentar los documentos restantes en el término de quince días.


Subsanado lo anterior, el 7 de julio siguiente le fue comunicado que se inició cobro pensional ante las entidades públicas: Bogotá Distrito Capital, Hospital Militar Central y Ministerio de Defensa, por lo que la AFP estaba a la espera de la respuesta correspondiente.


El 15 de diciembre de 2016 y el 26 de abril de 2017, el fondo de pensiones sostuvo que el Distrito todavía no había emitido respuesta, razón por la cual presentó una acción de tutela con el fin de obtener el pronunciamiento respectivo. Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tenía pendiente la emisión del bono pensional.


El demandante relató que han trascurrido más de tres años desde que solicitó el reconocimiento y pago de su pensión, sin que hasta la fecha las accionadas hayan validado el bono pensional que requiere, omisión que afecta sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, mínimo vital y seguridad social, pues cuenta con 65 años de edad, cotizó y laboró en el sector público y privado por más de 35 años como médico pediatra, hasta diciembre de 2011, fecha a partir de la cual no percibe ingresos.



Por lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, con la finalidad de que se protejan sus garantías y, en consecuencia, se ordene a las accionadas realizar las gestiones necesarias, de acuerdo con sus competencias, para que se materialice de forma efectiva el pago de la prestación que reclama.


TRÁMITE E...

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