Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91759 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91759 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12071-2017
Número de expedienteT 91759
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12071-2017

R.icación n° 91759

(Aprobado Acta No. 249)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por RUBÉN DARÍO ESCOBAR CARDONA, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Procuraduría General de la Nación.


Al trámite fueron vinculados como terceros con interés, quienes conformaron la lista de elegibles para proveer el cargo de Procurador Judicial II Penal en la ciudad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


RUBÉN DARÍO ESCOBAR CARDONA desempeñó en calidad de provisionalidad el cargo de Procurador Judicial II en la ciudad de Bogotá hasta el 12 de agosto de 2016, cuando en oficio SG 4354 le comunicaron que en cumplimiento a la Resolución 357 del 11 de julio de 2016, fue desvinculado y en su reemplazo nombraron a Pedro Luis Bonilla Bolaños, quien superó el concurso de méritos realizado para ocupar esa plaza.



Adujo que para la fecha en mención contaba con la edad próxima para alcanzar el derecho pensional, esto es, 60 años, 9 meses y 27 días de edad. A la par, informó que en su cuenta individual de ahorro del Fondo de Pensiones Voluntarias de Porvenir contaba con un capital suficiente que le hubiese permitido obtener una pensión mayor al 110% del smlmv.



No obstante, la entidad accionada decidió separarlo del cargo que ocupaba, desconociendo sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral. Por ello, solicitó que se anule la resolución a través de la cual se terminó su relación laboral, se reintegre al empleo que venía desempeñando u otro igual y, como tal, se cancelen las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el reconocimiento de su pensión.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Posterior a la declaratoria de nulidad en ATP3199-2017, con auto del 6 de junio de 2017 el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.


La primera instancia negó el amparo. Indicó que la solicitud de protección constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para...

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