Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93335 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93335 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 93335
Número de sentenciaSTP12081-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12081-2017

Radicación n° 93335

(Aprobado Acta No. 249)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.G.S., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Procuraduría Regional de Norte de Santander.

Al trámite fueron vinculadas la Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, J.G.S. se posesionó como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Regional Sur Oriental con sede en Chinácota (Norte de Santander), el 31 de marzo de 2012.

Informó que al revisar la situación jurídica de los empleados y funcionarios del hospital, advirtió que la vinculación de M.A.C.C. presentaba algunas irregularidades, pues si bien se encontraba inscrito en carrera administrativa en la planta de personal del referido centro médico, no tenía funciones a su cargo.

Por tal motivo, el 25 de abril de 2012 emitió la Resolución 000379, a través de la cual le asignó funciones de asistente de facturación y archivo en el Hospital San Norberto de Durania (Norte de Santander).

Señaló que inconforme con dicho acto administrativo, M.A.C.C. presentó una queja en su contra ante la Contraloría Departamental, entidad que la remitió por competencia a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.

Refirió que surtido el trámite correspondiente, el 24 de diciembre de 2015 fue sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo por cuatro meses. Además, se le impuso una inhabilidad especial conforme con el artículo 44 del Código Disciplinario Único. En concreto, consideró el despacho que el actor incurrió en faltas graves al designar al denunciante en un cargo inexistente en la ESE Hospital Regional Sur Oriental de Chinácota.

Así mismo, censuró que haya omitido darle cumplimiento al artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme con el cual la supresión de un empleo de carrera genera el derecho preferencial de los funcionarios a ser incorporados a un empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal o, en su defecto, a recibir una indemnización.

En desacuerdo con la anterior determinación, J.G.S. la apeló y la Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa la confirmó el 31 de marzo de 2017, por las mismas razones.

Aseveró el actor que las reseñadas decisiones desconocieron el artículo 1º del Acuerdo 006 del 11 de mayo de 2011, mediante el cual la Junta Directiva de la ESE Hospital Regional Sur Oriental de Chinácota se refirió a la supresión de algunos empleos y, consecuente con ello, estableció que «[E]n caso de imposibilidad transitoria de desvinculación de los servidores de estos cargos sea por orden judicial, caso fortuito o fuerza mayor, se mantendrá transitoriamente la situación actual, únicamente mientras se superan tales dificultades o trámite necesarios para materializar esta decisión. En este efecto, la Gerencia de la Entidad mantendrá la planta de personal y el correspondiente plan de asignaciones civiles transitorias que contenga los cargos que se suprimen».

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las decisiones sancionatorias y se eliminen las anotaciones que en virtud de éstas se hayan inscrito en el registro de antecedentes disciplinarios.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo. Expuso que la protección constitucional se torna improcedente para controvertir los fallos sancionatorios emitidos por las dependencias accionadas, porque para ello puede ejercitar la acción pertinente ante la jurisdicción de lo...

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