Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93369 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93369 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12066-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteT 93369
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12066-2017

Radicación 93369

(Aprobado Acta 249)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de E.P.R.S., contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Extinción de Dominio de Bogotá; la Dirección de Fiscalías especializadas de Extinción de Dominio, la Fiscalía 19 de la unidad mencionada, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


EVARISTO PEDRO RODRÍGUEZ SUÁREZ adquirió el inmueble ubicado en la calle 73 # 22-49/51 de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria 50C-367933, mediante escritura 370 del 15 de marzo de 2002, al cual le realizó mejoras necesarias. Un año después descubrió que fue objeto de estafa, porque la señora M.B.T.M., quien le vendió el bien, no era su verdadera propietaria.


Por tales hechos, instauró la denuncia correspondiente. Dentro de la actuación penal el 28 de julio de 2006, se presentó acusación por los delitos de estafa y obtención de documento público falso. A la par, se dispuso el restablecimiento de la propiedad a favor del verdadero dueño, L.A.R.G..


El 7 de diciembre de 2007, se profirió sentencia condenatoria por los cargos referidos contra la entonces acusada, quien fue condenada al pago de perjuicios por valor de $80.000.000, monto que no ha sido cancelado.


El accionante sostuvo que paralelo a lo anterior, se adelantó un proceso de extinción de dominio contra todos los bienes de Luis Antonio Rincón Gómez, al que nunca fue vinculado, pese a que era titular de un derecho real producto de las mejoras introducidas al inmueble mencionado, las cuales fueron protocolizadas mediante escritura 733 del 10 de marzo de 2004 en la Notaria 51 de Bogotá.

En su criterio, en el trámite extintivo se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y propiedad, en tanto se inobservó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, pues no le fue comunicada la resolución de inicio cuando era un tercero afectado que había adquirido derechos en relación con ese inmueble. Por tanto, no pudo participar activamente en la actuación, no para defender la propiedad, sino el reconocimiento de las mejoras realizadas de buena fe.


Considera que en este caso se cumple con el requisito de inmediatez en el ejercicio de la acción de tutela, puesto que solicitó, tanto a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) como al juzgado que conoció el proceso, la declaratoria de nulidad y sólo han pasado un poco más de dos meses desde el momento en que obtuvo respuesta negativa.


En consecuencia, pidió dejar sin efectos la sentencia que dispuso la extinción del derecho de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-367933, con el fin de que se realice su vinculación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 31 de julio de este año, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR