Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93151 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93151 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 93151
Número de sentenciaSTP12167-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12167-2017

R.icación n° 93151

Acta 249


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por C.O.P.Y., respecto del fallo proferido el 29 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, trámite que se extendió al Centro de Servicios de esa capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. Afirma la demandante que el 3 de mayo del año en curso presentó acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, trámite que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Despacho que en fallo del 15 de ese mismo mes denegó el amparo por improcedente.


2. El 17 de mayo fue notificada personalmente de dicha decisión y el 22 presentó impugnación contra la misma, pero el 24 fue enterada del rechazo del recurso por extemporáneo.


3. El día 26 del citado mes interpuso recurso de reposición contra la última determinación, el cual fue decidido adversamente en proveído del 6 de junio siguiente, manteniéndose en el argumento de haberse presentado la impugnación por fuera de término.


4. Señala que las decisiones emitidas suscitaron “una clara e inexplicable afectación de la credibilidad y confianza de la administración de justicia que hace que aflore la inseguridad jurídica.”, generándose una vía de hecho “…ya que no se cumplió a cabalidad su trabajo al desconocer elementos evidentes tales como el cumplimiento pertinente en el término para la presentación de la impugnación, en tanto que tomando una determinación fuera de sus lineamientos y competencias; no se profirió una providencia judicial como tal y por tanto debe dársele el trato de lo que en su naturaleza es, una simple vía de hecho judicial…”


5. Agrega que, según la jurisprudencia, la negativa a impugnar un fallo de tutela podía cuestionarse mediante otra acción de tutela en el evento que el funcionario judicial haya incurrido en una vía de hecho con violación de los derechos fundamentales y no exista otro medio de defensa.


6. Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque y se dejen sin efecto los autos de sustanciación emitidos por el Juzgado accionado y se exhorte para que corra traslado del expediente para el trámite de la impugnación del fallo de tutela ante el Tribunal Superior de Neiva.


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo por las siguientes razones:


1. La acción de tutela se torna improcedente contra providencias judiciales siempre que se utilice como mecanismo alterno de los medios de defensa previstos en la ley o para reabrir términos procesales por no haberse interpuesto oportunamente los recursos al interior del proceso ordinario.


2. En este evento, la demandante cuestiona la decisión del Juzgado accionado mediante la cual le negó el recurso de reposición promovido contra lo decidido el 23 de mayo que declaró extemporánea la impugnación que interpuso frente al fallo de tutela adiado el 15 de ese mismo mes, olvidándose de hacer uso del recurso de queja contra la decisión que declaró la improcedencia de la alzada, el cual, según lo precisa el artículo 353 del Código General de Proceso, puede interponerse en subsidio del de reposición respecto del auto que niega la apelación.


3. Acorde con lo anterior, la petición de amparo resultaba improcedente en razón al descuido de la demandante de utilizar dicho mecanismo de defensa judicial, sin que sea dable que por este medio se reabra una etapa procesal ya superada.


3 LA IMPUGNACIÓN


La demandante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad señaló:


1. Resultaba inaceptable la declaratoria de improcedencia de la tutela por no haber presentado el recurso de queja ante el juzgado accionado, para lo cual cita la sentencia T-162 de 1997, según la cual se analizan aspectos atinentes con la impugnación y la apelación.


2. Dijo que no estaba al arbitrio del juez “aceptar o rechazar la acción de impugnación debidamente interpuesta que ésta constituye un derecho fundamental real por lo que si se me deniega por improcedente se...

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