Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93093 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93093 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12002-2017
Número de expedienteT 93093
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP12002-2017

Radicación n.° 93093.

Acta 249



Bogotá D. C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA, contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


En el presente trámite constitucional se dispuso la acumulación de las acciones de tutela con radicación 05001-22-04-000-2017-00543-00 y 05001-22-04-000-2017-00544-00, ambas presentadas por el señor LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA, tras establecerse que las mismas guardan identidad de partes y objeto.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De los escritos de tutela acumulados y las pruebas obrantes en el expediente, se extracta que contra LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA se sigue, en el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, el proceso penal con radicado 05001-31-04-009-2016-00762-00 por los delitos de fraude procesal y estafa, diligencias que se rigen por la Ley 600 de 2000 y en razón de las cuales al mencionado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y por cuenta de la misma se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Pedregal –según su propio dicho– desde el 27 de junio de 2016.


2. Señaló el accionante que mediante escritos adiados 27 de marzo1 y 7 de abril de 20172, solicitó en su orden, por una parte, la cesación de procedimiento, y de otro lado, la suspensión de la audiencia pública de juzgamiento –que se halla en etapa de alegaciones– argumentando que el Juzgado cuestionado no ha dado respuesta a múltiples derechos de petición que él ha formulado, y que requiere de la información pedida para estructurar su estrategia de defensa y presentar sus alegatos de conclusión.


3. Se quejó de que a la fecha de presentación de las demandas de tutela (2 de junio de 2017) no ha obtenido respuesta de fondo, razón por la cual, acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordene al Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín que responda de fondo, clara, concreta y congruente las solicitudes de fecha 27 de marzo y 7 de abril de 2017.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto del 6 de junio de 20173, admitió la demanda y comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa. Asimismo, dispuso la acumulación de las acciones de tutela con radicación 05001-22-04-000-2017-00543-00 y 05001-22-04-000-2017-00544-00, ambas presentadas por el señor LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA, tras establecerse que las mismas guardan identidad de partes y objeto.


2. El Juez 9º Penal del Circuito de Medellín, Adalberto Díaz Espinosa4, se opuso a los cuestionamientos del accionante informando que:

«…si bien se recepcionó memorial calendado el día 7 de abril de esta anualidad, en el sentido de que se suspendiera la Audiencia Pública hasta tanto no se le resolvieran las múltiples solicitudes, ha de advertirse que era de amplio conocimiento para el accionante, que dicha diligencia se encontraba suspendida, conforme al efecto en que se concedió el recurso de apelación por él presentado coadyuvado por su defensor, frente a la decisión que declaró improcedente su solicitud de nulidad; así también es conocedor que las solicitudes, no entendidas como derechos de petición en razón a su calidad de sujeto procesal, y por ende susceptibles de valoración en el ejercicio de su derecho de defensa material, se resuelven en audiencias como en efecto se ha venido haciendo, cumpliendo cabalmente las previsiones del Art. 410 ibídem.

Y frente a la solicitud de cesación de procedimiento por acción a propio riesgo de la entidad Davivienda, son los argumentos expuestos en el acápite anterior, los que le sirven al despacho para solicitarle la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela, máxime que la audiencia pública se programó desde el pasado viernes, para el día 16 de los corrientes [junio 2017], ello aún sin que haya regresado el cuaderno de esas instalaciones, pues se tiene conocimiento que...

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