Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93140 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93140 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11994-2017
Número de expedienteT 93140
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11994-2017

Radicación No. 93140

Acta No. 249

B.D.C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora M.B.P.R., Coordinadora Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, contra la sentencia proferida el 04 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano J.S.C.R., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El señor J.S.C.R., quien se encuentra detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, puso de presente que el Jugado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigila la pena a él impuesta.

Agregó que a pesar de la anterior situación, la Oficina Jurídica del citado centro de reclusión el 23 de mayo de 2017 se negó a clasificarlo en “fase de alta seguridad”, por el “hecho de ser sindicado”, decisión que consideró resultaba incoherente debido a que esa dependencia debía actualizar su cartilla biográfica para no cometer errores que obstaculizaran el sistema progresivo y el acceso a los beneficios administrativos.

Con base en lo expuesto, mediante escrito del 08 de junio del año que avanza -radicado en la Oficina del Grupo de Reseña-, el ciudadano referenciado acudió al juez de tutela y solicitó se ordenara a:

“los accionados que den contestación a mis derechos de petición, como está normado en el artículo 23 de la N. Superior, esto es de forma clara, completa y congruente, verifiquen la base de datos, aclaren que no soy sindicado, como afirman y que me clasifiquen en la fase de seguridad ‘Alta’ para poder acceder a los beneficios administrativos que me asisten”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo referencia la parte actora en la petición de amparo.

2. El titular del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que le correspondió por reparto la vigilancia y ejecución de la pena de 48 meses de prisión impuesta al señor J.S.C.R., por el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, que mediante sentencia dictada el 09 de junio de 2016 lo encontró responsable del delito de hurto calificado.

Señaló que asumió el conocimiento del referido asunto en auto del 1º de noviembre de 2016 como si se tratara de un proceso sin preso porque no se había allegado la respectiva boleta de detención.

Agregó que al advertir que el sentenciado se encontraba privado de la libertad, en auto fechado 05 de junio del año en curso, dispuso informar lo concerniente al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, para lo cual el Centro de Servicios había librado los respectivos oficios el 09 de junio de 2017.

Precisó que no obstante lo anterior, el pasado 23 de junio envió comunicación al citado centro de reclusión informándole la situación del accionante.

Con base en lo expuesto consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al sentenciado.

A la respuesta anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho.

3. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que sus actuaciones las ajusta a derecho, si se tiene en cuenta que su competencia estriba únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los despachos judiciales respectivos, al igual que emitir los oficios y comunicaciones, realizando a su vez las notificaciones que dispongan en sus providencias los funcionarios competentes.

4. A pesar de haberse librado la respectiva comunicación al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, no se obtuvo respuesta alguna.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, después de hacer referencia a los alcances de la garantía prevista en el artículo 23 de la Constitución Política, en fallo dictado el 04 de julio de 2017, resolvió proteger el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano J.S.C.R..

Para soportar la decisión, sin desconocer que el establecimiento carcelario accionado mediante comunicación de mayo 23 de 2017 le había comunicado al accionante que no podía ser clasificado en “fase ya que su situación es sindicado”, consideró que resultaba necesaria la intervención del juez de tutela porque el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el demandante fue condenado el 09 de junio de 2016 por el delito de hurto calificado y “con auto de 23 de junio de 2017, ordenó oficiar al Comeb con el fin de J.S.C.R.…No obstante, pese al traslado de la demanda de tutela, el Comeb no se pronunció al respecto, por tanto, al no tenerse certeza sobre su cumplimiento, la solución al problema jurídico referido para restablecer las garantías invocadas…no es otra que tutelar el derecho de petición”.

En consecuencia, ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, que:

“dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a través de las dependencias respectivas, a actualizar la cartilla biográfica el interno con base en la información remitida por el Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de lo cual deberá resolver sobre el cambio de fase peticionada”.

Finalmente, en cuanto al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esa...

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