Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93439 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11992-2017 |
Número de expediente | T 93439 |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11992-2017
Radicación No. 93439
Acta No. 249
Bogotá D. C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).
1. VISTOS:
Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano R.Á.V., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso oportuno a la administración de justicia.
El señor R.Á.V., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, C., puso de presente que fue privado de la libertad el 11 de marzo de 2011.
Agregó que en sentencia fechada 05 de marzo de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, V., lo condenó a la pena principal de 12 años de prisión.
Indicó que contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio, a la “espera que resuelva la apelación”.
Manifestó que con el tiempo físico en detención y la redención de pena por trabajo y estudio, tiene derecho a la “libertad condicional”.
Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso oportuno a la administración de justicia.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que les pudiera asistir algún interés con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el señor R.Á.V., para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.
2. La Secretaria de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que el expediente relativo al proceso que cursa contra el accionante por el presunto delito de actos sexuales abusivos, ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 16 de abril de 2012 para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 05 de marzo de esa misma anualidad por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – V..
Señaló que con ocasión de la libertad provisional elevada por el sentenciado, las referidas diligencias fueron enviadas el 20 de febrero de 2017, en calidad de préstamo, al juez de conocimiento, sin que al 02 de agosto del año en curso hubieran sido devueltas.
3. El Procurador Judicial 286 Judicial I Penal de Puerto Carreño, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque respecto a la solicitud de “libertad condicional, la autoridad judicial competente en auto fechado 17 de abril de 2017 se pronunció de manera negativa, por expresa prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, decisión que en caso de no haber sido aún notificada es susceptible de los recursos de ley.
4. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, V., señaló que agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, mediante...
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