Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93173 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93173 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 93173
Número de sentenciaSTP12168-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12168-2017

Radicación n° 93173

Acta 249



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES y la Jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, respecto del fallo proferido el 22 de junio del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social de J.C.B.M., contra las entidades impugnantes, trámite que se extendió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consorcio Colombia Mayor.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


contó el accionante que el 16 de noviembre de 2013, producto de haber pisado una mina antipersona, sufre deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del órgano de la visión y de la audición, pérdida anatómica del miembro inferior derecho y de la locomoción de carácter permanente y perturbación psíquica, circunstancia que le ha impedido retomar sus labores en la agricultura que antes ejercía, tan así que el 16 de diciembre de 2015 la Junta de Calificación de Invalidez de Nariño le dictaminó un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en 63.31%.


Narró que el 12 de abril de 2016, presentó ante COLPENSIONES derecho de petición a fin de que le fuera concedida pensión de invalidez que (sic) ley prevé en favor de las víctimas del conflicto armado, mismo que producto de la incoación del amparo constitucional fue resuelto reconociendo el derecho pensional, pero dejando en suspenso el pago hasta tanto el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO estableciera una herramienta para financiar ese tipo de prestaciones.


Inconforme con la decisión, exhibió que el 5 de abril de este año presentó recursos de reposición y apelación, primero respecto del cual COLPENSIONES declaró la pérdida de competencia para su resolución y envió el expediente al MINISTERIO DEL TRABAJO para lo de su competencia.


Expresó que conforme con la sentencia SU 587 de 2016, las entidades involucradas en la Litis no deben sustraerse de pagar a las victimas su prestación económica; en adición se quejó de la negativa en reconocer su derecho pensional de manera retroactiva desde la fecha en que elevó la respectiva solicitud, que la eleva a $8.381.159, así como los intereses moratorios; dijo que de otro lado que por su condición de víctima del conflicto armado, su discapacidad y su grado de vulnerabilidad económica no le es oportuno acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que en su sentir la acción de tutela deviene procedente.

Por ello deprecó del juez constitucional que se conmine a COLPENSIONES a pagar la pensión de invalidez otrora reconocida, junto con el retroactivo y los intereses moratorios, con derecho a esa entidad a recobrar lo pagado ante el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR”


2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto tuteló los derechos invocados, por las siguientes consideraciones:



1. Inicialmente hizo un recuento normativo y jurisprudencial de la llamada pensión de invalidez para las víctimas de la violencia y la procedencia de la acción constitucional, en la cual la Sentencia SU-587 de 2016 dispuso: “Para ahondar en ésta problemática, el primer punto ha sido objeto de una respuesta acogida de manera unánime por parte de este Tribunal en sus distintas salas de revisión, encargando a COLPENSIONES no sólo del reconocimiento sino también del pago del auxilio, pudiendo repetir por las tales sumas de dinero en contra del Fondo de Solidaridad Pensional, en tanto que a éste le asiste legalmente su financiamiento. Por su parte, respecto del segundo punto, lo que se observa es una decisión administrativa que no has sido estudiada por la Corte, en la que tanto COLPENSIONES como el Fondo de Solidaridad Pensional se ha negado a destinar sus recursos para lograr la operatividad de la pensión especial de invalidez, al entender que sus rentas son de destinación específica para cubrir las prestaciones del Sistema General de Pensiones, por lo que no pueden ser utilizadas, así sea de forma transitoria, en obligaciones estatales cuya fuente u origen no corresponde al citado sistema, en los términos descritos en el artículo 48 de la Constitución.”



2. En el caso concreto señaló que el demandante el 12 de febrero de 2016 solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la prestación económica, dicha Administradora mediante Resolución SUB 15259 del 21 de marzo del presente año, reconoció a B.M. una pensión de invalidez, pero dejó suspendido el ingreso a nómina hasta tanto los Ministerios de Trabajo y Hacienda y Crédito Público establecieran las herramientas de financiación, contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación, por tanto, una vez expedido el Decreto 600 de 2017 Colpensiones remitió el expediente ante el Ministerio de Trabajo al considerar que no tenía competencia para desatar el recurso horizontal.



2.1. Entonces se tiene que, aunque se le reconoció al demandante su derecho pensional, éste no se ha materializado, pues el Decreto...

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