Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93085 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93085 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12097-2017
Número de expedienteT 93085
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12097-2017

Radicación n° 93085

Acta 249.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Directora de Riesgo Medio y Avanzado de Famisanar EPS, en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental a la salud del ciudadano JOSÉ MARÍA S.P., presuntamente vulnerado por la aludida EPS, el Ministerio de Salud y el Director del Centro Nacional de Oncología.




ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)


2. Señaló el accionante que padece adenocarcinoma de colon sigmoide kras mutado en el exón 2 y poliposis edenomatosa múltiple, que en el curso del tratamiento que recibe le fue ordenada la práctica de quimioterapia y que para la realización de ese procedimiento la médico oncóloga le dispuso el suministro de 2 unidades de atropina de 1mg, 8 soluciones inyectadas bevacizumab de 100 mg, 4 soluciones inyectables de dezametasona e 8mg, 24.


2.1. Añadió que fue remitido al Centro Nacional de Oncología y que allí se le realizó el primer ciclo de quimioterapia el pasado 3 de mayo, pero que el segundo ciclo, que por disposiciones médicas se había programado para el día 17 del mismo mes y anualidad, no se practicó, según se le informó en esa IPS, a falta del medicamento bevacizumab de 100 mg.


2.2. Concluyó que dicha situación ha impedido que se realice el segundo ciclo del mencionado procedimiento, e insistió en resaltar que la prescripción médica del mismo estableció que este debería realizarse a los 15 días de haberse hecho el primero.


2.3. Solicitó ordenar a Famisanar EPS que le suministre los medicamentos que le fueron prescritos por su médico tratante y poder ejecutar el segundo ciclo de la quimioterapia que le fue ordenada.


(…)


4. La Directora de Riesgo Medio y Avanzado de Famisanar EPS, resaltó el carácter prioritario del tratamiento que amerita el estado de salud del accionante; e informó que por ello requirió al respectivo prestador de servicios para que procediera a...

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