Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93085 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP12097-2017 |
Número de expediente | T 93085 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP12097-2017
Radicación n° 93085
Acta 249.
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Directora de Riesgo Medio y Avanzado de Famisanar EPS, en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental a la salud del ciudadano JOSÉ MARÍA S.P., presuntamente vulnerado por la aludida EPS, el Ministerio de Salud y el Director del Centro Nacional de Oncología.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)
2. Señaló el accionante que padece adenocarcinoma de colon sigmoide kras mutado en el exón 2 y poliposis edenomatosa múltiple, que en el curso del tratamiento que recibe le fue ordenada la práctica de quimioterapia y que para la realización de ese procedimiento la médico oncóloga le dispuso el suministro de 2 unidades de atropina de 1mg, 8 soluciones inyectadas bevacizumab de 100 mg, 4 soluciones inyectables de dezametasona e 8mg, 24.
2.1. Añadió que fue remitido al Centro Nacional de Oncología y que allí se le realizó el primer ciclo de quimioterapia el pasado 3 de mayo, pero que el segundo ciclo, que por disposiciones médicas se había programado para el día 17 del mismo mes y anualidad, no se practicó, según se le informó en esa IPS, a falta del medicamento bevacizumab de 100 mg.
2.2. Concluyó que dicha situación ha impedido que se realice el segundo ciclo del mencionado procedimiento, e insistió en resaltar que la prescripción médica del mismo estableció que este debería realizarse a los 15 días de haberse hecho el primero.
2.3. Solicitó ordenar a Famisanar EPS que le suministre los medicamentos que le fueron prescritos por su médico tratante y poder ejecutar el segundo ciclo de la quimioterapia que le fue ordenada.
(…)
4. La Directora de Riesgo Medio y Avanzado de Famisanar EPS, resaltó el carácter prioritario del tratamiento que amerita el estado de salud del accionante; e informó que por ello requirió al respectivo prestador de servicios para que procediera a...
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