Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93075 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93075 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12001-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 93075
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12001-2017

R.icación n.° 93075.

Acta No. 249

B.D.C., agosto diez (10) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el Director del D.M. B. del Ejército Nacional, T.C.J.R.R.P., contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la solicitud de amparo promovida por el ciudadano J.M.B.B. frente a la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la vulneración a los derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social, igualdad y petición.

A. presente trámite constitucional fueron vinculadas, de manera oficiosa la entidad impugnante y la Empresa DROSERVICIO LTDA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó J.M.B.B. que cuenta con 89 años de edad, que es pensionado del Ejército Nacional y que por esa razón es beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía; sin embargo –se quejó– no está recibiendo la atención médica adecuada ni mucho menos la prestación de los servicios asistenciales necesarios para tratar las múltiples patologías que lo aquejan.

2. Refirió que convive con su esposa que tiene 85 años de edad y «se encuentra en malas condiciones de salud», agregando que en lo que a él respecta su historia clínica da cuenta de que presenta «tumor cerebral (meningioma parietal pre sagital izquierdo), neumonía, tumor mediastino, cáncer de próstata, hipertensión arterial, uso permanente de medicamentos anticoagulantes, episodios de convulsión con pérdida de conocimiento, cáncer de piel, hemiplejia del lado derecho y no controlo esfínteres».

3. Señaló que pese a que tiene derecho y requiere con urgencia el servicio de enfermera domiciliaria 24 horas, el suministro de una cama hospitalaria anti-escaras, de los medicamentos y pañales nocturnos, así como la provisión de una silla de ruedas, la Dirección General de Sanidad Militar se ha negado a autorizar los mencionados servicios e insumos, afectando seriamente sus derechos fundamentales, pues adujo carecer de los recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades y las de cónyuge.

4. Afirmó que el 30 de marzo de 2017 formuló derecho de petición ante la Dirección General de Sanidad Militar con la finalidad de exponer su crítico estado de salud, su difícil situación económica y solicitar que se atiendan de manera positiva sus requerimientos tanto de servicios asistenciales como de insumos médicos. Reprochó el actor que no ha obtenido respuesta de ningún tipo al respecto.

5. Por lo anteriormente expuesto, J.M.B.B. acudió al Juez de tutela para que, luego de agotar el procedimiento contemplado en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos superiores invocados y ordene a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional: (i) que «preste atención integral e ininterrumpida» para atender las patologías de «cáncer tumor cerebral (meningioma parietal pre sagital izquierdo), neumonía, tumor mediastino, cáncer de próstata, hipertensión arterial, uso permanente de medicamentos anticoagulantes, episodios de convulsión con pérdida de conocimiento, cáncer de piel, hemiplejia del lado derecho»; (ii) que garanticen que seguirá siendo tratado por el galeno M.B.D.; y (iii) que suministren los servicios de «enfermera domiciliaria las 24 horas», «cama hospitalaria con colchón anti-escaras», «todos los medicamentos que se me han formulado», «pañales nocturnos» y «silla de ruedas».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que por auto del 24 de abril de 2017 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y, de manera oficiosa, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional del D.M. B. del Ejército Nacional y de la Empresa DROSERVICIO LTDA.[1].

2. Dentro del término de traslado concedido por el Tribunal a quo, únicamente se pronunció el Director General de Sanidad Militar, V.C.A.G.P.[2], quien en su contestación refirió:

(i) Que según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997 la dependencia a su cargo sólo cumple funciones administrativas y no asistenciales;

(ii) Que «las funciones asistenciales corresponde legalmente prestarlas a los Establecimientos de Sanidad Militar de las Fuerzas por virtud del artículo 14 de la Ley 352 de 1997»;

(iii) Que frente a las pretensiones del accionante es preciso recordar que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional es un régimen de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de acuerdo a la normatividad que lo rige (L.352/1997, D.L.1795/2000, Acuerdos 002/2001 y 010/2001 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional) «los elementos, insumos y demás que no están contemplados en el Plan de Servicios de Sanidad deber ser autorizados por el Comité Técnico Científico»;

(iv) Que «para la entrega y dispensación de los medicamentos, se realizó el contrato centralizado de medicamentos No. 060-DGSM-2014 con el Operador Logístico DROSERVICIO LTDA.» quien tiene la obligación de la entrega de los mismos de manera puntual, inmediata y oportuna sin ningún tipo de dilación»; y finalmente,

(v) Que la autoridad competente para resolver de fondo las cuestiones propuestas por el actor es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite tras considerar que carece de legitimidad en la causa por pasiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

1. La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante sentencia del 9 de mayo de 2017[3], resolvió tutelar los derechos fundamentales de petición, vida, salud y seguridad social invocados por J.M.B.B..

2. Consideró que el servicio público de salud al igual que el de seguridad social es garantizado por el Estado tanto a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como de los regímenes especiales, entre ellos, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que «tiene por objeto prestar el servicio de sanidad inherente a las operaciones militares y del servicio policial como parte de sus logística militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios» y se rige por los principios de calidad, universalidad, solidaridad, eficiencia y protección integral.

3. En lo que respecta al derecho de petición, señaló el Tribunal que el accionante demostró que mediante escrito adiado 30 de marzo de 2017 formuló una solicitud concreta a la Dirección General de Sanidad Militar, sin que esta dependencia haya emitido contestación alguna dentro de los términos previstos por la ley, circunstancia que «conlleva necesariamente a conceder la tutela y por ende a ordenar a dicha entidad que conteste, máxime que no fue desvirtuado lo denunciado».

4. Frente a las prerrogativas a la vida, salud y seguridad social estimó el Cuerpo Colegiado de primer nivel que las mismas fueron quebrantadas tanto por el D.M. de B. del Ejército Nacional como por la Empresa DROSERVICIO LTDA. El primero por cuanto «no cumple con la prestación de servicios médicos de manera integral y continua, con lo cual se limita la posibilidad de contrarrestar los problemas que aquejan al paciente», mientras que la segunda, en su condición de operador logístico «desatiende la obligación asumida de entregar los medicamentos prescritos por los médicos tratantes».

5. En consecuencia, por un lado, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que proceda a dar respuesta al derecho de petición adiado 30 de marzo de 2017 formulado por el accionante, y de otro lado, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la especial protección que merecen las personas en condiciones de indefensión y debilidad manifiesta –como es el caso del actor– requirió a la Dirección del D.M. de B. del Ejército Nacional para que adoptara las medidas necesarias con el fin de que:

«Autorice y suministre al señor J.M.B.B. el servicio de enfermera, pañales desechables y silla de ruedas. Para tal efecto debe consultar al médico tratante con el fin de que éste determine la calidad, cantidad mensual y el tiempo por el que deben ser entregados los dos primeros.

En coordinación con la Empresa DROSERVICIO LTDA., entregue los medicamentos “Cardesartan 25 MG, Sinergia, Pradaxa 110 MG, Fortecontin 04 MG y Amantina”, por el tiempo y cantidad indicada por el galeno.

Someta a valoración médica al paciente con el fin de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96260 del 18-01-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Enero 2018
    ...la Dirección del D.M. de B. del Ejército Nacional; recurso que fue resuelto por la Sala de Tutelas n.° 2 de esta Corporación, en decisión STP12001-2017, R.. 93075, del 10 de agosto de 2017, mediante la cual se impartió confirmación integral a la sentencia del Tribunal a 4. El 9 de junio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR