Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93265 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93265 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 93265
Número de sentenciaSTP12076-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12076-2017

Radicación n° 93265

(Aprobado Acta No. 249)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – C., contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que amparó el derecho fundamental de petición de H.M.Q.R., presuntamente vulnerado por dicha entidad y el Ministerio de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, por escrito del 13 de enero de 2017, H.M.Q.R. solicitó a C. el reconocimiento de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1998.

Informó el peticionario que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 1º de marzo de 2017 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto y en curso del trámite incidental correspondiente, C. emitió la Resolución 2017-349840 del 20 de abril próximo, a través de la cual remitió el asunto por competencia al Ministerio del Trabajo.

Inconforme con el referido acto administrativo, el actor lo impugnó el 4 de mayo de 2017. Sin embargo, por Resolución 2017-4484760 del 30 de mayo siguiente, C. insistió en que corresponde al Ministerio del Trabajo definir si H.M.Q.R. tiene o no derecho a la mesada reclamada.

A juicio del demandante, el último de los referidos actos administrativos desconoce su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que no dio trámite a la alzada propuesta.

Adicionalmente, refirió que, conforme con sentencia SU-587 de 2016 y el Decreto 600 de 2017, tanto C. como el Ministerio del Trabajo pueden examinar su petición.

Por último, se excusó en su condición de víctima del conflicto armado, discapacitado, desempleado y sujeto de especial protección, para acudir a la acción excepcional de amparo, pese a la existencia de otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción ordinaria laboral.

En consecuencia, acudió ante el juez de tutela y solicitó que se ordene a las autoridades accionadas tramitar al recurso de apelación presentado el 4 de mayo de 2017.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 13 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo pidió que se niegue la protección constitucional demandada, por cuanto el actor no ha agotado todos los medios de defensa a su alcance. Así mismo, pidió que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Explicó que si bien el Decreto 600 de 2017 le asignó la competencia para estudiar las solicitudes de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas que sufrieron una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral, C. no le ha remitido el expediente del interesado y, por ello, no puede atribuírsele la vulneración de sus derechos fundamentales.

A su vez, C. alegó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que el actor no ha agotado todos los mecanismos dispuestos por el legislador para acceder a la pensión reclamada.

Adicionalmente, explicó que en la sentencia SU-587 de 2016 la Corte Constitucional aclaró que C. sería la entidad encargada de reconocer la pensión especial para las víctimas del conflicto armado hasta tanto el Gobierno Nacional designara a otra autoridad, lo que ocurrió con la expedición del Decreto 600 de 2017, por el cual se señaló como responsable al Ministerio del Trabajo.

El Tribunal amparó el derecho de petición del actor, tras establecer que C. omitió injustificadamente remitir la solicitud de reconocimiento...

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