Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93352 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93352 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 93352
Número de sentenciaSTP12082-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12082-2017

Radicación 93352

(Aprobado Acta No. 249)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Establecimiento de Sanidad Seccional Huila de la Policía Nacional, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó el derecho a la salud en favor de E.H.A., vulnerado por la entidad impugnante.


Al trámite fueron vinculadas la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Clínica Regional la Inmaculada de la Dirección de Sanidad Regional Huila.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el Sargento retirado de la Policía Nacional E.H.A. padece «hipoacusia neurosensorial OD PTA 31DB de grado leve 31db perfil asimétrico y OIPTA52DB» y, por ello, es necesario la adaptación de «audífono bilateral y audífono enmascarado del tinnitus». Así mismo, le fue diagnosticado «osteoartrosis lumbar» y, por ende, el 22 de mayo de 2017, el médico tratante le ordenó los exámenes «neurolisis de raíces espinales 4 niveles bilateral guiado por fluoroscopio y RM de columna lumbar» y, además, lo remitió a cita con «especialista en dolor y cuidados paliativos».


Sin embargo, la Dirección de Sanidad Seccional Huila de la Policía Nacional no le ha entregado los audífonos y tampoco ha asignado el servicio. A causa de lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos a la salud y vida en condiciones dignas. Consecuente con ello, solicitó que se ordene de inmediato la realización de los procedimientos y exámenes referidos y, además, que se le garantice el tratamiento integral para las patologías que padece.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 28 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Director del Establecimiento de Sanidad Seccional Huila de la Policía Nacional señaló que no ha vulnerado ningún derecho al actor, pues el 4 de marzo de 2016 la IPS AUDICOM le entregó al accionante los audífonos para oído derecho e izquierdo. No obstante, éste omitió indicar que la ayuda auditiva se le perdió.


Agregó que aunque esos aparatos tienen una garantía de dos años, ésta no cubre la pérdida. Resaltó que el...

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