Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00140-01 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00140-01 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00140-01
Número de sentenciaATC5201-2017
Fecha14 Agosto 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC5201-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00140-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la consulta del auto de 19 de julio de 2017, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato formulado por F.B.V. contra la Policía Nacional – Director de Sanidad – M. General Ó.A.D. y el Área de Sanidad Bolívar - Teniente Coronel Rosa H.D.G..

ANTECEDENTES

  1. Mediante fallo proferido el 16 de mayo de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la promotora del resguardo, ordenando

…a la Dirección de Sanidad Bolívar de la Policía Nacional, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a reevaluar el procedimiento médico aplicable a la accionante para tratar la afección de su salud por conducto de la Junta de Profesionales de la Salud de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia. En todo caso, la gestión para el efectivo servicio que requiere la accionante la accionante se debe dar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días (folios 3 a 6, cuaderno 1).

  1. F.B.V. radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que con posterioridad al fallo constitucional le realizaron «valoración de control por médico especialista tratante… Urólogo [que] coincidió [con el] diagnóstico… antes solicitado», ordenándole el procedimiento de «URETEROSCOPIA FLEXIBLE-LITROTRIPSIA INTRACORPOREA CON L.H.B., sin que a la fecha la incidentada haya autorizado el mismo; por lo que solicitó «interponer las sanciones legales que… corresponda por no haber acatado el fallo de tutela proferido» (folios 1 y 2, cuaderno 1)

  1. El Tribunal, por medio de auto de 5 de julio de 2017, requirió a la Directora del Área de Sanidad Bolívar, con el fin de que adelantara las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo constitucional o informara «si ya procedió en tal sentido»; asimismo, exhortó al Director de Sanidad de la Policía Nacional, como superior jerárquico de la referida directora, a fin de que exigiera a ésta el acatamiento de las órdenes constitucionales (folio 9, cuaderno 1).

  1. Con oficio n° S-2017 010261 ARSAN-ASJUR.1.10 el Área de Sanidad Bolívar informó que realizó la gestión administrativa tendiente a la valoración por el comité profesional, «pero… a la fecha no ha sido resuelto, toda vez que es demasiada la demanda de este estudio para el mencionado colectivo»; asimismo, que mediante las órdenes Nros. 1407639 y 1407637 autorizó las consultas con el cirujano y el procedimiento denominado «URETEROLTOTOMIA ENDOSCOPIA FLEXIBLE MAS LASER» (folio 11, cuaderno 1).

  1. Con proveído de 10 de julio de 2017 el Colegiado dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, requiriendo a la Teniente Coronel Rosa H.D.G., en calidad de Directora del Área de Sanidad Bolívar; y al M. General Ó.A.D., como Director de Sanidad de la Policía Nacional, en su calidad de superior jerárquico de la prenombrada directora; surtiendo los traslados de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto (folios 14 y 15, cuaderno 1).

  1. Seguidamente el Despacho constitucional de primera instancia, con providencia de 19 de julio de 2017, sancionó por desacato a la «T.C...R.H.D.G. en calidad de Directora del Área de Sanidad Bolívar y al M. General Ó.A. DUQUE en calidad de Director de Sanidad de [la] POLICÍA NACIONAL», imponiéndoles «multa de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes», de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Para arribar a tal conclusión el a-quo consideró, en síntesis, que:

… resulta claro que la orden no se ha materializado, toda vez que a pesar de la autorización de consulta de cirujano y procedimiento denominado ureteroltotomia (sic) endoscopia flexible más láser; lo cierto es que, la reevaluación por el comité no se ha surtido, transcurriendo un término superior al concedido en el amparo constitucional, luego la justificación planteada sobre la cantidad de estudios no resulta[ba] razonable (folios 19 a 23, cuaderno 1).

  1. El Director de Sanidad de la Policía Nacional –Mayor General Ó.A.D., extemporáneamente, afirmó, por una parte, que requirió a la Directora del Área de Sanidad Bolívar a fin de que informara lo relativo al cumplimiento del fallo de tutela, ante lo que ésta lo enteró de las gestiones adelantadas ante el Comité Técnico Científico y la autorización de las órdenes de servicios externos para la consulta con cirugía y el procedimiento URETEROLTOTOMÍA ENDOSCOPIA FLEXIBLE MÁS LÁSER, respecto de la gestora; y por otra, que la llamada a cumplir la orden supralegal era la Teniente Coronel Rosa H.D.G., en su calidad de directora de la referida área de sanidad; destacó que, en su sentir, existió cumplimiento del fallo por lo que pidió el archivo del desacato, habida cuenta de que demostró las actuaciones adelantadas a fin de acatar la sentencia constitucional (folios 27 a 29, cuaderno 1).

  1. Finalmente, la actuación fue remitida a esta Corte para agotar el grado de consulta.
  2. En esta sede judicial, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con oficio nº S-2017-416898 DISAN-ASJUR 1.5. solicitó la revocatoria de la sanción impuesta por el a quo constitucional, señalando, en lo medular, por una parte, que la llamada a responder por el acatamiento del fallo de tutela era la Teniente Coronel Rosa D.G. en su calidad de Directora del Área de Sanidad Bolívar, por lo que, en su sentir, existía nulidad en el trámite; y por otra, al considerar que lo ordenado por el Tribunal el día 16 de mayo de 2017, tuvo pleno cumplimiento, al punto que aportó copia simple del desistimiento frente al incidente de desacato por la actora, informando que con las órdenes nros. 1407639 y 1407637, proferidas por la incidentada, le autorizaron la «consulta con cirujano y procedimiento denominado URETEROLTOTOMÍA ENDOSCOPIA FLEXIBLE MAS LASER» (folio 16, cuaderno Corte); asimismo, indicó que dicho procedimiento fue practicado a la gestora el 24 de julio siguiente en la Clínica MediHelp Services de Cartagena (folio 202, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del inciso segundo del artículo 52 del ...

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