Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50935 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50935 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente50935
Número de sentenciaAP5196-2017
Fecha14 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 31626





AP5196-2017

Radicación No. 50935


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 10951 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 4 de agosto de 2017, mediante el cual el Dr. J.Á.B.M., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de hábeas corpus, impetrado por los ciudadanos Fabio David Velásquez Rivadeneira y D.Y.A.N., a través de apoderado.




ANTECEDENTES


1. Contra los ciudadanos Fabio David Velásquez Rivadeneira y D.Y.A.N. cursa un proceso penal por los presuntos delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y falsedad en documento público, rad. 2016-00031, en el cual les fue impuesta una medida de aseguramiento de detención preventiva dictada, el 1º de febrero de 2017, por el Juzgado Dieciocho (18) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por cuya causa se encuentran detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá «La Picota» y el Centro de Reclusión para Mujeres «El Buen Pastor», respectivamente.


Dado que el debate planteado por el apoderado judicial de los peticionarios gira en torno de la mora de las autoridades judiciales para resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, a continuación, se reseñarán las razones por las cuales no se ha realizado la diligencia pertinente2.


1.1. Los días 16 y 29 de junio de 2017 la audiencia no se realizó por sendas solicitudes de la Defensa.


La actuación fue asignada a los Juzgados Segundo (2º) y Noveno (9º) Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, respectivamente.


1.2. Los días 1º y 4 de agosto la diligencia no se llevó a cabo porque los funcionarios judiciales advirtieron la ausencia de los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público.


La actuación fue asignada a los Juzgados Treinta y Siete (37) y Cuarenta y Seis (46) Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, respectivamente.


2. El 4 de agosto de 2017, el apoderado judicial de los procesados invocó la protección del derecho fundamental al hábeas corpus porque, afirma, «… la evidente OMISIÓN de los Despacho judiciales acaudada (sic) por la actuación caprichosa y unilateral del Ministerio Público y la Fiscalía, constituyen sin lugar a dudas la negación de acceso a la administración de justicia a ser atendida la petición de supremo valor de la libertad (sic), sin dilaciones y en todo caso debió preferirse la sustancialidad sobre la formalidad, entratandose (sic) de una solicitud de libertad. Lo que generó la prolongación ilegal de la detención»3. —Resaltado y negritas en el texto original—


3. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Dr. J.Á.B.M., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo, a través de auto de 4 de agosto de 2017, negó la solicitud de hábeas corpus, porque, en resumen4:


i) (…) [A]l apoderado le bastó con mencionar que en dos ocaciones solicitó la realización de unas audiencias ante los jueces de control de garantías y que estos no las celebraron, razón que, no...

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