Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42374 de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42374 de 14 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente42374
Número de sentenciaAP5185-2017
Fecha14 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP5185-2017

Radicación n° 42374

(Aprobado Acta n° 254)



Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


Se pronuncia la Sala en relación con la libertad transitoria condicionada y anticipada, respecto de los soldados profesionales (SP) J.W.O.N. y CÉSAR VÁSQUEZ ORDÓÑEZ.


ANTECEDENTES


Ocurrieron el 22 de marzo de 2006 en desarrollo de un operativo militar denominado ‘MISIL’, en el que participaron, entre otros, los soldados profesionales JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA y C.V.O., adscritos al pelotón Berlín, Batallón 27 de Infantería del Ejército Nacional, con sede en Pitalito (Huila).

Cumplida la orden militar, el comandante del grupo informó de la muerte en combate de dos hombres, quienes, según el informe, pertenecían a las FARC y hostigaron con armas de fuego a los miembros de la Fuerza Pública que al reaccionar los dieron de baja.


No obstante, se allegaron declaraciones de familiares y vecinos de los occisos, quienes dieron cuenta de que S.O.M. y Danilo Yepes Pineda eran conocidos residentes de la vereda, dedicados a la agricultura y el día de su muerte fueron abordados por miembros del Ejército Nacional que les dispararon, versiones opuestas a las de los militares.

ACTUACIÓN RELEVANTE


Basado en el reporte rendido por el comandante del pelotón Berlín, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar inició la respectiva investigación preliminar.


El 4 de mayo de 2009 el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar se declaró sin competencia para continuar con la investigación y remitió lo actuado a la Fiscalía 76 Especializada de Neiva. El 12 de noviembre de 2010 este despacho ordenó la apertura de la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria del sargento FERNANDO RIVEROS SARMIENTO y de los soldados profesionales J.W.O.N. y C.A.V.O., además de otros militares que hacían parte del grupo que participó en el operativo donde perdieron la vida los mencionados ciudadanos.


El 17 de junio de 2011 la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

El cuatro de diciembre de 2011 se calificó el mérito del sumario y se emitió acusación en contra de los procesados, así: al sargento FERNANDO RIVEROS SARMIENTO y al soldado C.A.V.O. se les acusó en calidad de coautores de la muerte el señor D.Y.P.. Al soldado J.W.O.N. se le acusó en calidad de coautor de la muerte del señor S.O.M.. Esta decisión fue apelada por los defensores de los procesados y confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante resolución del 17 de febrero de 2012.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de mayo de 2012 y la del juicio oral los días 28 de junio, 14 y 28 de septiembre y 14 de diciembre de 2012.


El 14 de enero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito reinició la actuación y el 12 de febrero decidió «condenar a FERNANDO RIVEROS SARMIENTO, J.W.O.N. y CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDOÑEZ, a la pena principal de 360 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, al haberlos hallado responsables de materializar la conducta punible de homicidio en persona protegida prevista en el artículo 135 del C.P.». Además, condenó «a los sentenciados a pagar el equivalente a 60 sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por cada una de las muertes, como perjuicios morales a favor de los familiares de S.O.M. y D.Y.P..


Apelada la decisión por la defensa de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en proveído del 6 de junio de 2013, la confirmó en su integridad. La sentencia de segundo grado fue oportunamente recurrida y sustentada en casación por los defensores de los procesados.


Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015 (CSJ AP5787-2015, rad.42374), la Sala rechazó la demanda presentada por el defensor de FERNANDO RIVEROS SARMIENTO, a la vez que admitió las de los defensores de los soldados ORREGO NOREÑA y V.O., solo respecto del segundo cargo.


Acorde con lo anterior, se ordenó el traslado dispuesto en el artículo 213 del C. de P.P., para que un Procurador Delegado ante la Corte Suprema de Justicia emita el correspondiente concepto, entidad en la cual se halla actualmente la actuación con ese fin.


CONSIDERACIONES


  1. De la competencia


Por regla general, las solicitudes de libertad formuladas al amparo de las causales establecidas en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en los procesos que se encuentran en trámite del recurso de casación, corresponde decidirlas al juez de primera instancia; sin embargo, el beneficio que ahora invocan los procesados, se relaciona con el marco jurídico para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, cuyas reglas de competencia y procedimiento son distintas.


Al respecto, en materia de competencia para decidir sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada, la Sala ha precisado que la expresión utilizada en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, en el sentido de que la decisión debe ser adoptada por «el funcionario que esté conociendo de la causa penal», permite concluir que su estudio ha de ser asumido por el funcionario judicial que se encuentre tramitando la actuación, según la etapa procesal que se esté surtiendo, de tal manera que si se halla en la fase de juzgamiento, corresponde al juez de primera instancia; si se encuentra en apelación, al de segundo grado; y si está en casación, a la Corte. En tal sentido se expresó por esta Corporación:


Acerca de la competencia para decidir sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada, el mismo artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 la radicó en el “funcionario que esté conociendo de la causa penal”, expresión de la cual se deriva que la asignación depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al juez de primera instancia, si en trámite de apelación al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento será de los Jueces de Ejecución de Penas.1

En el caso que se analiza, el proceso se encuentra en casación, situación que determina que sea la Corporación la competente para decidir sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada, prevista en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.


2. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en la Ley 1820 de 2016



Este beneficio creado para los agentes del Estado2, es una expresión del tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, propio de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto para los procesados o condenados que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 (30 de diciembre de 2016) se encuentren privados de la libertad, señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.


En tal sentido, dispone el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, que cuando la privación de la libertad del procesado o condenado es producto de la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción y el reclutamiento de menores, y el desplazamiento forzado, no procede este beneficio, salvo ...

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