Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2005-00327-01 de 14 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | SENTENCIA SUSTITUTIVA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Agosto 2017 |
Número de sentencia | SC12063-2017 |
Número de expediente | 11001-31-03-019-2005-00327-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC12063-2017
Radicación n° 11001-31-03-019-2005-00327-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva en el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por «EG H. Company Inc» y «H.s de Colombia Ltda» contra «CI La M.S.», en razón de haberse casado parcialmente el fallo de 31 de octubre de 2010 proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- Pretensiones.
1.3. Las súplicas subsidiarias se plantearon en similares términos a las del texto de las peticiones principales y dadas las mínimas diferencias que presentan, no es del caso reproducirlas.
- Hechos.
2.4. Los perjuicios, atendiendo la cantidad de las señaladas plantas que se constató existían, ascienden en su orden, a USD$64.349,40 y USD$205.918,08, por los referidos conceptos, más intereses sobre tales valores a partir del 5 de noviembre de 2003, esto es, un (1) año antes de «la fecha de siembra más reciente determinada en el dictamen pericial».
- Actuación procesal.
«1. D. no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, (…). – 2. D. que la sociedad demandada, infringió los derechos de obtentor vegetal pertenecientes a la sociedad E.G. H. Company Inc, respecto de las variedades de rosas protegidas mediante certificados de obtentor vegetal denominados H. y H., (…). – 3. D. que C.I. La M.S. es responsable de los daños causados a los demandantes por infracción a los derechos de obtentor vegetal, (…). – 4. C. a la sociedad C.I. La M.S., al pago de US$46.019,40 dólares americanos (…), como valor no pagado por el material vegetal de las variedades de rosas H. y H.. – 5. C. a la sociedad C.I. La M.S., al pago de US$145.728,10 dólares americanos (…), como valor no pagado por el material vegetal de las variedades de rosas H. y H..- 6. C. al pago de los intereses comerciales sobre las cantidades previstas en los numerales 4 y 5, (…), desde el 5 de noviembre de 2004 y hasta cuando se verifique su pago. – 7. Prevenir a la sociedad C.I. La M.S., para que se abstenga de seguir cultivando y explotando las variedades de rosas denominadas H. y H., cesando todo acto que constituya infracción a los derechos de obtentor vegetal. – 8. Prevenir a la sociedad C.I. La Magdalena S.A. para que se abstenga de realizar actos de producción, preparación, oferta de venta, venta o cualquier acto que implique la introducción al mercado, exportación, importación, posesión con fines de ventas similares, respecto del material de reproducción, multiplicación o propagación y el producto de cosecha de las variedades de rosas denominadas H. y H., a fin de hacer cesar los actos que constituyen la infracción a los derechos de obtentor vegetal. – 9. C. a la parte demandada a pagar a la actora E.G. H. Company Inc las costas del proceso».
El 5 de mayo de 2006, se profirió fallo adicional habiéndose dispuesto: «10. Ordenar a expensas de la parte demandada, la publicación de la sentencia y su complementación en un diario de amplia circulación nacional. – 11. Prevenir a la sociedad demandada C.I. La M.S. que de no cumplir de manera voluntaria la destrucción o erradicación de las plantas, se dispondrá el cumplimiento de manera forzosa mediante la destrucción o erradicación de las plantas respecto de las variedades de rosas H. y H. por parte de la autoridad competente, a costa de la demandada».
«6.1. Se revocan los puntos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de lo resolutivo de la sentencia apelada, […]. - 6.2. Se declaran fundadas las excepciones con que la demandada enfrentó la demanda a que esta providencia se refiere. - 6.3. Se excluye de la demanda a la demandante H. de Colombia Ltda. - 6.4. Se niegan las pretensiones indemnizatorias de E.G. H. Company Inc […]. - 6.5. Se modifican los puntos 7°, 8° y 9° de la sentencia del 20 de marzo de 2009 y, 10° y 11° de la complementaria de 5 de mayo subsiguiente, precisando que la protección de la variedad H. es a partir del 18 de diciembre de 2001, y disponiendo que la publicación ordenada debe serlo respecto de esta sentencia en concordancia con la de primer grado. – Por lo que hace a las costas contra la demandada en favor de E.G. H. Company Inc, la condena se limita al 40% del valor que resulte aprobado en primera instancia. - 6.6. Se condena a la demandante H. de Colombia Ltda. a pagarle las costas del proceso en la primera instancia a la demandada C.I. La M.S. […]».
3.4. La sentencia de casación se emitió el 7 de diciembre de 2012, acogió el cargo primero y consecuentemente, invalidó de manera parcial el fallo del juzgador de segundo grado, al establecer la violación directa de la ley sustancial, toda vez que «sin discrepar en cuanto a que la prenombrada empresa [H. de Colombia Ltda.] tiene la condición de ‘licenciataria exclusiva de la titular del certificado de obtentor’, apoyado en el ‘artículo 23 de la Decisión 345 de 1993’, determinó que no estaba jurídicamente habilitada para promover la acción y reclamar la protección de los derechos inherentes a la calidad invocada, tampoco la correspondiente indemnización de perjuicios», habiéndose concluido, que «estableció una restricción o limitación jurídicamente inadmisible en cuanto a la facultad del ‘licenciatario’ de ejercitar la protección de los derechos emanados de un ‘Certificado de Obtentor’, para el caso, los concernientes a las variedades objeto de licenciamiento, en los términos del negocio jurídico celebrado entre la compañía extranjera titular de los ‘derechos de obtentor vegetal’ y la empresa colombiana a quien le transfirieron algunas potestades relacionadas con los mismos».
La citada determinación dejó sin efecto la decisión del Tribunal de excluir del proceso a «H.s de Colombia Ltda», afectando también lo resuelto sobre el resarcimiento de perjuicios por aquella solicitados y por consiguiente, se pospuso el fallo de reemplazo ante «la necesidad de decretar pruebas de oficio tendientes a establecer la cuantía del perjuicio reclamado en favor de la actora ‘H.s de Colombia Ltda’, cuya condena corresponde imponerla de manera concreta, al tenor de lo exigido en el precepto 307...
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