Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93221 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93221 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentenciaATP5220-2017
Número de expedienteT 93221
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP5220-2017 R.icación N.° 93221 Acta 260



Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por E. B. G. L. – S. A., contra la providencia emitida el 6 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante la cual declaró «improcedente por temeridad» la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN, la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la OFICINA DE ARCHIVO de la misma entidad, los JUZGADOS 22, 53, 54 y 55 PENALES DEL CIRCUITO – LEY 600 DE BOGOTÁ y el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, si no fuera porque contra la determinación de primera instancia no procede la impugnación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


El demandante manifestó que según información suministrada por la DIJIN e INTERPOL, los archivos operativos de esas entidades registran en su contra prohibiciones vigentes de salida del país emanadas de autoridades judiciales en el año de 1997.


Refirió que en diciembre de 2016 en presencia de una menor de edad que lo acompañaba, en un “filtro de salida del país” la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no le permitió salir de Colombia por cuanto tenía registradas en su contra dos prohibiciones de salida al exterior.


Indicó que a partir de lo determinado por el Magistrado de este Tribunal Orlando Muñoz Neira en auto del pasado 2 de mayo dentro del incidente de desacato No. (...), mediante escritos radicados en cada una de las entidades demandadas solicitó ubicar el “expediente No. (...) (prohibición de salir del país, fecha de mandato 05-06-1997) Fiscalía Seccional Unidad Seccional de Fiscalías y el expediente No. (...) (prohibición de salir del país, oficio No. 380 de fecha de mandato 19-02-1997), Fiscalía 149 Seccional de Bogotá.


Afirmó que han transcurrido más de 15 días hábiles desde cuando radicó las peticiones y no ha obtenido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de hábeas data, petición y libertad de locomoción, se ordene a las demandadas que “realicen una reunión de trabajo interinstitucional, para que previa identificación del problema jurídico, conjuntamente ubiquen y localicen los expedientes judiciales en los cuales, se tomaron las medidas cautelares de prohibición de salir del país y, a partir de ello, las autoridades judiciales y administrativas involucradas en los asuntos respectivos, tomen las decisiones correspondientes a fin de hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales.


En...

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