Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93141 de 15 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 93141 |
Número de sentencia | STP12230-2017 |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO AADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, frente a la decisión emitida el 21 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado por JOHANNA ALEJANDRA S.P. en la demanda de tutela instaurada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la entidad recurrente.
ANTECEDENTES
Manifestó la accionante que participó en la Convocatoria No. 320 de 2014, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer cargos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Adujo que superó las etapas del concurso y mediante resolución No. 20172210008745 del 14 de febrero de 2017, se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 207492 correspondiente al cargo de profesional especializado código 2028, grado 22, en la que quedó en el primer lugar.
Refirió que la Subdirectora de Talento Humano del Departamento en mención, le informó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no había aprobado la asignación de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento en la cuenta de gastos de personal para proveer el cargo en mención.
Indicó que el aludido Departamento ha realizado nombramientos en provisionalidad en otros empleos, situación que considera vulneratoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, cuya protección solicitó por vía de tutela y en consecuencia, que se ordene a las entidades demandadas realizar su nombramiento en propiedad.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó el amparo invocado al considerar que el nombramiento de la accionante no se ha realizado por falta de recursos y el juez de tutela no se encuentra facultado para ordenar la adición presupuestal de una entidad. Además, existe un acto administrativo – lista de elegibles – el cual puede ser controvertido ante la jurisdicción contencioso administrativo.
Adicionalmente, no advirtió la existencia de perjuicio irremediable y en cuanto al derecho a la igualdad refirió que los nombramientos que realizó el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se hicieron en cargos que no habían sido...
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