Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93442 de 15 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12229-2017 |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 93442 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por W.A.B.A., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes en el proceso ordinario laboral 2004-0454 y a la SECRETARIA de la Sala demandada.
ANTECEDENTES
El señor W.A.B.A. refirió que solicitó al Instituto de Seguros Sociales el cambio de la modalidad de «pensión de vejez a pensión especial de vejez», al igual que el retroactivo correspondiente, por haber trabajado en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A y haber realizado actividades de alto riesgo; petición resuelta en forma negativa a los intereses del accionante.
Indicó que instauró demanda laboral, la cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, autoridad que el 14 de abril de 2008, condenó al entonces I.S.S. a reajustar su pensión.
Contra tal providencia se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 30 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en el sentido de revocar integralmente el fallo de primera instancia.
Adujo el actor que no conforme con dicha determinación, instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido desde el año 2010 y las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Refirió que ha presentado varias peticiones de priorización, a efecto de que se resuelva el recurso interpuesto, pero ello no ha ocurrido, pese a que cumple los requisitos para el reconocimiento de la pensión especial de vejez.
Por lo expuesto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de julio de 2010 y solicitó como medida provisional que se exonere a la Magistrada Ponente de cualquier falta disciplinaria por alterar el orden de resolución de los procesos.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 1° de agosto del presente año, esta Sala de Decisión avocó el...
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