Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93515 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93515 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12222-2017
Número de expedienteT 93515
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12222-2017 Radicación N.º 93515 Acta No. 260



Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSCAR EDUARDO ALMEIDA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS, la FISCALÍA 5ª CAIVAS de la misma ciudad y la VÍCTIMA del delito por el cual fue condenado.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Mediante sentencia del 8 de octubre de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán condenó a O.E.A. a la pena de 148 meses de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.


Su defensor apeló esa determinación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad citada que, en decisión del 16 de marzo de 2016, la confirmó integralmente.


Acude ahora ALMEIDA a la extraordinaria vía de tutela. Critica las decisiones de condena impuestas en su contra, básicamente, tras señalar que del material probatorio allegado al proceso no se podía establecer que la menor víctima fuera abusada porque además «sigue siendo virgen».


Considera que la ofendida mintió dentro del proceso y que él es inocente, máxime que no aceptó cargos por las conductas que le endilgó la fiscalía y además, las sentencias son constitutivas de vías de hecho porque no contaron el suficiente material probatorio para emitir condena en su contra, lo que deriva en que los funcionarios accionados sean responsables del delito de prevaricato.


Pide, en razón de tales irregularidades, que se acceda al amparo de sus derechos y, en consecuencia, que se declare nulo el proceso y se rehaga la investigación.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


La Fiscalía 5ª Seccional CAIVAS de Popayán hizo un recuento de la actuación procesal y advirtió que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales del demandante.


Por su parte, el juez cuarto penal del circuito de esa ciudad, advirtió que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segundo grado, pero además, señaló que la pretensión traída a la vía de tutela es equivocada porque el delito por el cual fue condenado no trae implícita la condición de acceder carnalmente a la...

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