Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50487 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50487 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expediente50487
Número de sentenciaSL13127-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL13127-2017

Radicación n.° 50487

Acta 06


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DACIHER ARANGO DE TOVAR, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 16 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró C.C.C. contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


CARMENZA CASTRO CALDERÓN en condición de madre y representante legal de la menor V.T.C., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el 50% de la pensión de sobrevivientes que se encuentra suspendida del causante L.E.T.C..


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en los siguientes hechos: que el S.T.C. falleció el 25 de junio de 2004; que la demandante, en condición de compañera permanente y a la vez madre de la menor V.T.C., reclamó para ambas la pensión de sobrevivientes, lo cual también hizo D.A., en calidad de cónyuge; que el ISS reconoció la pensión de sobrevivientes a la menor V.T. en un porcentaje del 50%, dejando en suspenso el otorgamiento del otro 50%, mientras la jurisdicción ordinaria declaraba el derecho reclamado; que mediante demanda que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, C.C., en su condición de compañera permanente, solicitó la prestación económica, proceso al que fue vinculada la señora D.A., quien se opuso a la pretensión y solicitó el reconocimiento de la misma; que mediante sentencia de septiembre 27 de 2007, dicho Juzgado desató el litigio, negando las pretensiones de la demanda, pero sin definir el derecho a favor de D.A., quien intervino en el proceso bajo la figura ad excludendum, sin formular pretensión alguna contra la demandada; que dicha decisión fue confirmada en su integridad en segunda instancia.


A continuación, expuso que, ante tal estado de cosas, la demandante C.C. formuló nueva demanda en nombre de su menor hija, solicitando el 50% restante de la pensión, argumentando que la justicia ordinaria no había determinado el beneficiario de esa otra mitad de la pensión. (f.° 11-15 cuaderno del juzgado)


Al dar respuesta a la demanda, el ISS aceptó como ciertos los hechos relativos a la muerte del señor T.C., la reclamación pensional de las señoras CASTRO y ARANGO, el reconocimiento pensional a la menor V.T.C., la demanda inicialmente promovida por la señora C., la intervención ad excludendum de la segunda, las decisiones judiciales adoptadas en primera y segunda instancia en dicho proceso, y las posteriores solicitudes pensionales efectuadas por la señora A.. Los demás hechos los negó, se opuso a las pretensiones, y propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, pago y cosa juzgada. (f.° 97 a 98 ibídem).


Por su parte, la señora D.A. se opuso a las pretensiones de la demandante, por haberse demostrado una convivencia simultánea del causante con su cónyuge, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, que estimó que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en caso de existir tal tipo de convivencia en los últimos cinco años del causante, la pensión de sobrevivientes será para la esposa.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho invocado, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 20 a 35 ibídem).


Igualmente, alegando su condición de cónyuge del causante, formuló demanda ad excludendum contra la menor demandante, en procura de obtener el 50 % de la pensión de sobrevivientes de éste (f.° 62 a 70 ibídem), la cual fue replicada por la menor, quien básicamente alegó que a pesar de que la Sra. A. fue esposa de su padre, los efectos del matrimonio entre ellos cesaron, contexto en el que formuló la excepción de inexistencia del derecho (f.° 114 a 118 ibídem).


La señora C., madre de la menor, en su condición de compañera permanente, también presentó demanda ad excludendum, solicitando el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes, junto con los intereses moratorios, explicando que, si bien su pretensión fue sometida a la justicia ordinaria, no le fue negado el derecho. (f.°136 a 140 ibídem)


La señora D.A. contestó esta acción y se opuso a las pretensiones de la interviniente ad excludendum (f.° 186 a 199 del ibídem), básicamente alegando que el derecho a la porción pensional en disputa le corresponde es a ella, como cónyuge, así su esposo haya convivido simultáneamente con la señora C., con referencia en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En su defensa formuló la excepción previa de cosa juzgada, y las perentorias de inexistencia del derecho invocado, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada que resulte probada en el proceso.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Neiva, mediante fallo del 18 de mayo de 2010 (f.° 237 a 248 del cuaderno del juzgado), resolvió conceder el 50% de la pensión de sobrevivientes del causante L.E.T., a la señora D.A., en condición de esposa, aduciendo que al haber mediado sentencias anteriores, en las cuales se negó la pensión a la señora C., operó frente a ella la figura de la cosa juzgada, y como quiera que resultó acreditada la convivencia simultánea del causante con su esposa y su compañera permanente, es procedente dar aplicación al inciso tercero del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, reconociendo el 50% de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge, sin desconocer que existe una sentencia de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, que al no ser inscrita en el registro civil, la torna en inoponible a terceros.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la recurrente, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 16 de diciembre de 2010, revocó el numeral 1° de la sentencia de primer grado y, en su lugar, declaró que la señora C.C., en calidad de compañera permanente, es la beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes del causante L.E.T. (f.° 44 a 78 del cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem, previo análisis de legalidad de las pruebas trasladadas, entre ellas las sentencias de divorcio, las de la jurisdicción laboral, más todos los documentos públicos allegados al proceso, consideró que, de acuerdo al recurso de apelación formulado, debía pronunciarse frente a cuatro problemas jurídicos:


  1. La cosa juzgada, que la definió de manera adversa a la apelante, al considerar que no se reunían los tres elementos característicos de esta figura, que son las que le entregan intangibilidad y seguridad jurídica a la sentencia, pues adujo que si bien existe identidad de objeto y de...

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