Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-007-2015-00367-01 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866957

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-007-2015-00367-01 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Fecha15 Agosto 2017
Número de sentenciaAC 5179-2017
Número de expediente17001-31-10-007-2015-00367-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC5179-2017

Radicación n.º 17001-31-10-007-2015-00367-01


Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



Se decide sobre el desistimiento presentado por el convocado B.E.P. en el escrito obrante a folio 6 de este cuaderno, respecto del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia pronunciada el 20 de abril de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso verbal de unión marital de hecho promovido por José Alexander Grisales Castillo contra el impugnador, como heredero determinado de Erika Yurani Palacio Castañeda, y los herederos indeterminados de ésta.


1. CONSIDERACIONES


1.1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los primeros la Corte ha sostenido, y ahora lo reitera, que por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98).


1.2. Por tanto, se aceptará el memorado desistimiento y, en acatamiento del artículo 316, inciso tercero, ejúsdem, se condenará en costas al accionado, por cuanto el medio fue admitido a trámite antes de hacerse aquella manifestación.


2. DECISIÓN


Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia...

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