Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56257 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56257 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente56257
Número de sentenciaSL13057-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL13057-2017

Radicación n.° 56257

Acta 06


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por B. MORALES DE RESTREPO contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2012, por la Sala Segunda Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la ADMNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, conforme al documento de folios 36 a 37 del cuaderno de la Corte, y lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del CPC, hoy 68 del CGP, aplicable al CPTSS, por expresa remisión del artículo 145 de la última obra citada.



  1. ANTECEDENTES


La señora B.M.D.R., llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le reconozca la pensión de sobreviviente por la muerte de su esposo Ramiro Restrepo González, a partir del 23 de enero de 2007, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, la indexación o intereses moratorios (f.° 2 a 4 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente en que solicitó pensión de sobrevivientes al ISS, la que fue negada con la Resolución número 013298 de 2008, y en su lugar le reconocieron una indemnización sustitutiva; que para adoptar esa decisión, le informaron que el asegurado fallecido no cumplió con los requisitos de la Ley 797 de 2003, dado que no acreditó semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la muerte, y contaba tan solo con 511 en toda su existencia laboral.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y en cuanto a los hechos, manifestó que la prestación económica solicitada fue negada con fundamento en el artículo 46 de la ley 100 de 1993, modificado por el literal b) numeral 2° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia CC C-1094 de 2003.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción especial, compensación e imposibilidad de condena en costas. (f.° 19 al 20 cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Jueza Adjunta del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de julio de 2010, absolvió a la demandada (f.° 157 a 161 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante conoció del proceso la Sala Segunda Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien con la sentencia cuestionada en casación, confirmó la de primer grado (f.º 178 al 182 del cuaderno principal).


El Tribunal para decidir en la forma como lo hizo, precisó que debía establecer si a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa o en virtud del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


Manifestó que la norma aplicable para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes, era la vigente al momento de la muerte del afiliado, y como quiera que éste falleció el 23 de enero de 2007, debía acudirse al artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


Adujo, además, que el principio de la condición más beneficiosa, era viable respecto a la norma atrás mencionada, pero únicamente, respecto al régimen anterior, y citó la sentencia de casación CSJ SL, 23 dic. 2008, rad. 32642, reiterada en la sentencia de casación CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 42021.


A continuación descendió a la historia laboral aportada al proceso, para concluir que no se acreditaron las 50 semanas cotizadas, dentro de los últimos 3 años anteriores a la muerte del...

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