Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49390 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49390 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL12277-2017
Número de expediente49390
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL12277-2017

Radicación n.° 49390

Acta 06


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA BENILDA GOMEZ DE CRISTANCHO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró la arriba citada contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP.


  1. ANTECEDENTES


ANA BENILDA GOMEZ DE CRISTANCHO llamó a juicio al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP, con el fin de que se lo condenara a reconocer la pensión de invalidez post morten al fallecido señor L.E.C.G. y la sustitución pensional a la demandante, en calidad de cónyuge de dicho causante, desde el 24 de marzo de 1997, fecha límite de la prescripción de las mesadas pensionales y teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados por aquél en su último año de servicios. Igualmente, condenar al reconocimiento y pago de los incrementos pensionales decretados por el Gobierno Nacional, desde la fecha del fallecimiento hasta la de ejecutoria del fallo judicial; además, la indexación de la mesada pensional aplicando el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística y, los intereses moratorios causados desde el momento de la consolidación del derecho hasta la fecha de ejecutoria del fallo judicial (f.° 49 a 51 cuaderno principal).


Relató que su cónyuge S.L.E.C.G., prestó servicios como revisor de maquinaria liviana en la planta de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital, desde el 22 de abril de 1955 hasta el 27 de febrero de 1966, es decir, 10 años, 11 meses y 7 días, fecha ésta última, en la que falleció como consecuencia de una enfermedad catastrófica; que la demandante, quien conformó una sociedad conyugal con el causante hasta el momento su deceso, solicitó al Fondo de Pensiones Públicas del Distrito – F., el reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual fue negada mediante Resolución n.° 2341 del 26 de diciembre de 2001 por falta de prueba de la incapacidad; que contra esta decisión interpuso recurso de reposición, el cual que fue negado por Resolución n.° 0842 del 30 de abril de 2002; que nuevamente solicitó la pensión de invalidez de su cónyuge y la de sobrevivientes para sí, la que fue igualmente negada a través de la Resolución n.° 001643 del 4 de julio de 2006 con el argumento de no existir correspondencia entre el documento de identidad del calificado y el del causante, dentro del correspondiente dictamen.


Agregó que, a posteriori, se dieron otras solicitudes en agotamiento de la vía gubernativa e igualmente, siempre se negó el derecho reclamado por aspectos formales, pero diferentes cada vez, mas no, por la inexistencia de los requisitos necesarios para acceder al derecho; que luego, el 16 de octubre de 2008 solicitó el derecho a la pensión de sobrevivientes, a la que tenía derecho desde el fallecimiento del causante y en ella se expuso que necesitaba un mínimo vital, que dependía económicamente del cónyuge fallecido, y tenía la condición de ser persona de la tercera edad.


En respuesta a la demanda, el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP se opuso a las pretensiones de la demandante (f.°70 a 76).


Frente a los hechos dijo que, la persona que registró la defunción del cónyuge fallecido de la actora consignó que la muerte se produjo por anemia; que se han entregado por parte de la actora dos diferentes dictámenes de invalidez con la misma fecha de expedición; que además son diferentes los números de cédulas de ciudadanía que aparecen en el dictamen y el registrado en la entidad. Finalmente señaló que el señor L.E.C.G. había fallecido más de 43 años atrás, nunca estuvo pensionado, existe dualidad en el número y tenía certificado de supervivencia de la Florida USA; que apareció residiendo en los Estados Unidos y tiene ingresos de otra índole.


En su defensa propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, y las de mérito de inexistencia de la obligación, buena fe de la demandada, inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, prescripción y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia en audiencia de fecha 25 de mayo de 2010 (f.° 91-CD y 92 del cuaderno principal), por la que dispuso:


[…] CONDÉNESE A FONCEP a reconocer y pagar la pensión de invalidez al causante L.E.C.G..


Condenar a FONCEP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la Sra. A.B.G.V.. De cristancho (sic) desde el 24 de marzo de 1997.


CONDENAR AL FONCEP a pagar todas las sumas a reconocer y pagar todas las sumas dinerarias reconocidas en la presente providencia debidamente indexadas.


CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR