Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02087-00 de 15 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5199-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02087-00 |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5199-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-02087-00
Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Sería pertinente decidir el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Civil del Circuito de S.R. de Cabal (Risaralda) y Civil del Circuito de Granada (Meta), para conocer de la acción popular promovida por Mateo Mesa Galeano contra Bancolombia S.A. (o Banco Davivienda S.A.), si no fuera por las circunstancias que pasan a exponerse.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales mencionados, el actor promovió acción popular contra Bancolombia S.A., aduciendo que dicha entidad, en su sucursal ubicada en la ciudad de Granada, no cuenta «en el inmueble donde presta sus servicios, con profesional intérprete y guía intérprete (…), tal como lo ordena la Ley 382 de 2005» (folio 1 del cuaderno 1).
No obstante, en el libelo también expresó que el accionado «banco Davivienda domicilio Cra. 14 No 13-27 S.R. de Cabal Rda» y que el lugar de vulneración está ubicado en la Carrera 15 No. 15-33 Granada (Meta) (folio1, cuaderno 1).
2. El Juzgado Civil del Circuito de S.R. de Cabal dispuso remitir el libelo a los Juzgados Civiles del Circuito de Granada (reparto), al considerar que «en este caso la ocurrencia de los hechos y el domicilio de la demanda se da en (…) [la ciudad de Granada], coligiéndose la falta de competencia de este despacho para conocer el asunto» (folio 2, cuaderno1).
3. El Juzgado Civil del Circuito de Granada, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, habida cuenta que el actor radicó su el libelo genitor en el domicilio de la entidad bancaria demandada, el cual se encuentra ubicado en Santa Rosa de Cabal (folio 9, cuaderno principal).
CONSIDERACIONES
1. Se tiene por sabido que la competencia judicial, concebida como una forma racional de distribuir el poder jurisdiccional del estado entre las distintas especialidades de los jueces, tiene unos factores o elementos -objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión- que sirven para determinarla en los casos concretos; y que deben tomarse en cuenta para los distintos conflictos que surgen en la comunidad y los sujetos involucrados, en procura de armonizar las reglas que orienten cual debe ser su juez natural, como garantía del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba