Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74477 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74477 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 74477
Número de sentenciaSTL13178-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente




STL13178-2017

Radicación n.°74477

Acta 29



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017):.



La Sala resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., el 14 de junio de 2017, dentro de la acción de amparo que instauró JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REAL, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD.



  1. ANTECEDENTES


El promotor de la acción acudió al juez constitucional, a fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales «al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y al derecho de petición», los cuales considera vulnerados por la accionada.


Refirió que se vinculó al Ejército Nacional de Colombia, desde el 7 de octubre de 2008¸ adscrito como soldado profesional desde el 25 de agosto de 2012; que el 4 de mayo de 2013, sufrió una caída en el desarrollo de una acción ofensiva que le ocasionó una fractura en una de sus extremidades inferiores; que fue intervenido quirúrgicamente los días 29 de julio de 2013 y 11 de abril de 2016; y que el 5 de mayo de siguiente, fue citado a una Junta Médica provisional en la que se le efectuó un examen de capacidad socio física y luego el 5 de agosto de 2016, se le practicó un nuevo examen en donde se concluyó, que existía una disminución de la capacidad laboral del 20.81%, y que tenía una incapacidad permanente parcial, por lo que no era apto para la actividad militar, sin que se recomendara reubicación laboral.


Adujo que el 5 de septiembre de 2016, se le notificó tal decisión, y el 28 de marzo de 2017, se emitió la resolución OAP No. 1457 del Comando de Personal del Ejército Nacional, en la que se ordenó su retiro con soporte en el dictamen,, la cual no se encontraba en firme, en razón a que se tramitaba un recurso.




Manifestó que al haberse efectuado el retiro, tenía derecho al pago de tres (3) meses de salario, pero solo le cancelaron el mes de abril; explicó que tiene un hogar constituido por su esposa y su hija, que con sus ingresos sufragaba las necesidades básicas de su hogar, y por elllo solicita el reintegro al Ejército Nacional, por lo que considera violado el debido proceso, y además se le cancelen los sueldos que a la fecha le adeudan.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído del 1 de junio de 2017, el Tribunal admitió la acción de tutela, ordenó...

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