Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54080 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54080 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12913-2017
Número de expediente54080
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL12913-2017

Radicación n.° 54080

Acta 06

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OSWAL MOLINA AVILA, contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2011, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que instauró el recurrente contra N.A.V.D..

  1. ANTECEDENTES

O.M.A. demandó a N.A.V.D., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 3 de agosto de 2000 hasta el 26 de mayo de 2004 y, como consecuencia, fuera condenado al reconocimiento y pago, por todo el tiempo de servicio, del auxilio de cesantías; los intereses a las cesantías; las vacaciones; la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria por falta de pago y la sanción, conforme a la Ley 50 de 1990, por no consignar el auxilio a un fondo de cesantías.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios personales al demandado, quien era propietario de la agrupación musical «Los Inquietos de Colombia», desempeñándose en la ejecución del bajo electrónico del grupo, entre el 3 de agosto de 2000 y el 26 de mayo de 2004, fecha en que se terminó el contrato sin justa causa.

Aseguró que su salario dependía del número de espectáculos que realizaran, con un promedio mensual que ascendió a $1.600.000.oo; que atendía las instrucciones del propietario del grupo y del mánager A.D.F., quien fue el encargado de comunicarle la decisión de terminar su vínculo laboral; que luego de ésta, el señor A.D.F. inscribió como suyo el establecimiento de comercio denominado «Organización musical N.V. y los Inquietos de Colombia», con el propósito de desvirtuar la relación laboral.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, enfatizó en que no existe un establecimiento comercial denominado «Los Inquietos», pues esa es una marca registrada por la sociedad LG Music Ltda.; que el demandado, al igual que el demandante, es músico y se desempeña como cantante, razón por la cual recibía una remuneración de LG Music Ltda.; que no era cierto que el demandante hubiera laborado bajo dependencia y subordinación, pues la de músico es una profesión liberal en donde no se cumple horario de trabajo y que no tiene por qué responder por la actuación del señor D.F., quien según el demandante fue el encargado de comunicarle la decisión de terminar el contrato de trabajo.

Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa para pedir y mala fe del demandante.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 28 de agosto de 2009, resolvió:

Primero. Declarar que entre OSWAL MOLINA AVILA como empleado y N.A.V., como empleador existió un contrato de trabajo verbal.

Segundo. Condenar a el demandad (sic) a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:

a.- La suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($3.939.447.oo) por concepto de auxilio de cesantías

b.- La suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($472.134.oo) por concepto de intereses al auxilio de cesantías.

c.- La suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($1.925.000.oo), por concepto de compensación de vacaciones en dinero

d.- Sanción moratoria de $33.600.240, desde el 27 de mayo de 2004, hasta el 27 de mayo de 2006. Luego sobre la suma de $33.600.240 a partir del 28 de mayo de 2006, sólo los intereses moratorios, a la tasa máxima del 30.92% anual, según lo certificado por la Superintendencia Bancaria, liquidados desde el 28 de mayo de 2006, hasta el 28 de agosto de 2008, fecha de esta sentencia (sic) que corresponde a la suma de $33.764.880 es dable recordar, que los intereses moratorios correrá (sic) hasta el momento en que se efectúe el pago.

Tercero. Absolver a la demandada de las demás pretensiones, por las razones antes expresadas.

Cuarto. Condenar en costas a la demandada. T..

Mediante sentencia complementaria del 7 de septiembre de 2009, el Juzgado corrigió la fecha hasta la cual liquidó los intereses moratorios, aclarando que fue hasta el 28 de agosto de 2009, fecha de la sentencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada, el Tribunal, mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, confirmó los numerales primero y tercero y revocó los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar absolver al demandado.

El Tribunal empezó por reconocer que con base en el artículo 210 del CPC, aplicable a este asunto en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 del CPTSS, estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo de declarar la existencia del contrato de trabajo, a partir de la confesión ficta del demandado respecto de los hechos 1º, 2º, 4º y 5º de la demanda, por su inasistencia injustificada a absolver interrogatorio de parte.

No obstante lo anterior, el ad quem no encontró prueba alguna que le permitiera establecer de manera certera la duración exacta del contrato de trabajo, pues, dijo, los testimonios no lo indicaron y la confesión ficta no operó frente a los extremos laborales, por cuanto esa pregunta no se formuló en el pliego escrito que sirvió de base para tener por ciertos los otros hechos de la demanda. Concluyó que:

La ausencia de la prueba demostrativa de la duración exacta del contrato de trabajo habido entre las partes, impide dictar sentencia condenatoria respecto a cada uno de los derechos reclamados en la demanda, pues no estando probado ese supuesto de hecho es imposible determinar la cuantía de los mismos, habida cuenta esa estimación no puede hacerse con base en suposiciones o conjeturas, sino en ese hecho debidamente demostrado.

Erró entonces de manera la a quo (sic) cuando estimó que estaba probada la duración del contrato de trabajo, y procedió a determinar la cuantía de los derechos laborales que reconoció.

De modo que por esa circunstancia se tiene que concluir sin necesidad de cualquier otra elucubración en torno a los otros puntos jurídicos puestos a consideración de la Sala que la sentencia merece ser revocada para absolver al demandado de las condenas que le fueron impuestas, en tanto que para reconocerlas no es suficiente la demostración certera de la existencia del contrato de trabajo entre las partes, sino además la duración del mismo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En lo que puede considerarse como el alcance de la impugnación, el censor formuló la siguiente.

PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar PARCIALMENTE la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, con fecha 3 de agosto de 2011 y en su lugar revocar el numeral segundo de la sentencia despachada por esa corporación, profiriendo sentencia sustitutiva que conceda las pretensiones de la demanda, tales como:

1.-CONDENAR al demandado a pagar al demandante auxilio de cesantías, cesantías, vacaciones compensadas y sanción moratoria, tal como lo dispuso la juez tercero laboral del circuito de Valledupar en sentencia de primera instancia.

2.-Condenar en costas en las dos instancias a la parte demandada.

3.-Las demás que estime esa Corporación en beneficio del trabajador.

Formuló tres cargos, que no fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente el primero y el tercero, dado que denuncian, respectivamente, la violación medio de los artículos 66 A y 61 del CPTSS, y se refieren al mismo grupo normativo (artículos 29 y 230 de la CN, artículos , 13, 14, 27, 65, 36, 55, 57, 186, 193, 249 del CST y artículo 1º de la Ley 52 de 1975).

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia impugnada de ser «violatoria...

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