Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52038 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 52038 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente52038
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12904-2017
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL12904-2017

Radicación n.° 52038

Acta 06

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.B.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de marzo de 2011, dentro del proceso adelantado por él en contra de la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA COLOMBIA S.A.-

I. ANTECEDENTES

El señor H.B.G. presentó demanda en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia S.A-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de enero de 1993 y hasta el 1 de julio de 2003, que fue finalizado por el empleador de forma injusta. Como consecuencia de ello, solicitó con base en la convención colectiva de trabajo que le era aplicable al demandante, el reintegro al cargo que se encontraba desempeñando o uno de igual o superior categoría, así como al pago de las acreencias laborales dejadas de percibir. De manera subsidiaria, solicitó el reconocimiento y pago de una indemnización convencional por despido injusto, la indexación de ésta y la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para justificar sus súplicas, en lo fundamental, señaló que se vinculó con la sociedad desde el 1 de enero de 1993 hasta el 1 de julio de 2003, siendo el último salario básico devengado la suma de $5.211.500, desempeñando el cargo de «Especialista operaciones leasing». Adujo que el 11 de marzo de 2003 el empleador lo citó a una diligencia de descargos para el 13 de marzo del mismo año, en la cual se le imputó la falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes al no reportar créditos entre agosto y diciembre de 2002 con garantía global automática al Fondo Nacional de Garantías, lo que generó un riesgo de pérdida para el Banco, calculado en $633.268.

Señaló que los defectos en su actuación fueron aclarados toda vez que lo imputado no hacía parte de las funciones del trabajador, lo que motivó que el 29 de mayo de 2003 la empresa lo citara a diligencia de ampliación y aclaración de cargos con base en el informe de auditoría VAI 139 del 15 de mayo de 2003, en la cual le imputaron las faltas de indebida contabilización de apuntes en cuenta 259595167; la no actualización de base de Excel con las interoficinas; la no confirmación del apunte contable de las operaciones de garantías globales emitidas para las oficinas; la no verificación de conceptos de interoficinas; la no actualización de reporte mensual de forma oportuna y la no verificación de las renovaciones anuales de garantías. Todo lo cual, indicó que constituyó una persecución laboral en contra del demandante con la finalidad de desvincularlo y evitar el pago de una indemnización convencional. Afirmó que el empleador terminó el contrato con base en lo establecido en el artículo 7, numeral 4 y 6, literal a) del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

La sociedad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación laboral y su finalización por justa causa, así como el cargo y el salario devengado por el trabajador, pero aclaró que se trataba de un salario integral. Indicó que el contrato finalizó por justa causa sustentado en el incumplimiento de las obligaciones legales y las órdenes del empleador. Señaló que desde junio de 2002 el trabajador fue trasladado al «Grupo de redescuento» cumpliendo funciones relacionadas con el Fondo Nacional de Garantías y la contabilidad, para lo cual tuvo inducción y capacitación por espacio de un mes. Finalizó afirmando que el demandante incumplió sus funciones entre agosto y diciembre de 2002 al no elaborar los cuadros en formato Excel con la información necesaria de los créditos reportados por las oficinas del Banco y al entregar reportes incompletos al Coordinador del Grupo de Redescuentos, como se detalló, entre otras faltas, en la carta de terminación del contrato; motivos por los cuales era improcedente un reintegro o una indemnización en subsidio.

Formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y pago.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 2 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió fallo el 28 de agosto de 2009, por medio del cual absolvió a la empresa demandada. Fundó su decisión en que la justa causa para la terminación del contrato por la demandada se encontraba probada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 31 de marzo de 2011 confirmó la decisión.

El Tribunal estimó que el demandante ejercía el cargo de especialista en el «Departamento de Productos» y que por instrucción verbal del Coordinador del Grupo de Convenio del Departamento de Productos del Banco, se le impartió la orden de desempeñar sus funciones desde julio de 2002 en el Grupo de Redescuentos, relacionadas con el Fondo Nacional de Garantías y la contabilidad; motivo por el cual el actor sí ejercía las funciones que fueron denunciadas como incumplidas en la carta de despido y las conocía cabalmente.

Adujo que de las pruebas recaudadas en el proceso se verificó que el actor sí faltó a sus obligaciones al no consolidar, conciliar y elaborar los informes correspondientes a los créditos entre los meses de agosto y diciembre de 2002, relacionado con la garantía global automática del Fondo Nacional de Garantías, generando un riesgo de pérdida para el Banco. Indicó que la omisión del trabajador es una conducta grave y que su ocurrencia aparece demostrada con la prueba documental y testimonial del plenario, al tiempo que restó importancia a la confesión ficta del demandado obrante en el expediente dado que fue desvirtuada por los demás elementos de juicio.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y condene al demandado a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación, por la vía indirecta, que tras ser replicado por la oposición, pasa a ser examinado por la Corte.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos:

[…] 1°; 5°; 9°; 14; 18; 21; 22; 23; 37; 39; 43; 45; 54; 55; 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 5° del Decreto 2351 de 1965 el cual subrogó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo; literal h) del artículo de la Ley 50 de 1990, el cual modificó el artículo 6° del Decreto 2351 de 1965, el cual a su vez había modificado el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo; numerales 4°, 6°, 10° y 13° del literal A) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, el cual modificó los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965, modificado a su vez por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990 que a su vez fue modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002; artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, sustituido por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965; artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 51; 54 A (adicionado por el artículo 24 de la Ley 712 de 2001); 58; 60; 77 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, que a su vez modificó el artículo 39 de la Ley 712 de 2001); 145 del Código Procesal del Trabajo; artículos 174; 175; 176; 177; 194; 195; 197 (modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, modificación número 94); 198; 200; 201; 217; 218; 232 (inciso segundo); 251; 252 (modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, modificación número 115, modificado a su vez por el artículo 26 de la Ley 794 de 2003); 254 (modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, modificación número 117), en concordancia con el Decreto 2651 de 1991...

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