Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 62960 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL12704-2017 |
Número de expediente | 62960 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente
SL12704-2017
Radicación n.° 62960
Acta 06
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GUILLERMINA BERNAL DE GUZMÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2012, dentro del proceso ordinario adelantado contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, por la señora IMA STELLA GARCÍA WILFER.
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ANTECEDENTES
Presentó la señora I.S.G.W., demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento del señor J. de la Cruz G. Arnedo; y solidariamente, contra la señora G.B. de G., para que reembolse los dineros recibidos por concepto de sustitución pensional.
Fundamentó sus pretensiones en los artículos 47 de la Ley 100 de 1993 y 13 de la Ley 797 de 2003.
Como sustento fáctico de lo pedido, manifestó que el Instituto de Seguros Sociales reconoció al señor J. de la C.G.A., pensión por vejez a partir del 1º de octubre de 2002, que el señor G. Arnedo falleció el 20 de enero de 2005; que pidió al ISS pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero, y ésta fue negada; que la pensión fue concedida en un 100% a la ex esposa del causante G.B. de G., por considerar el Instituto demandado, que la convivencia del causante, fue con su esposa; que por presentarse controversia entre las reclamantes, debió suspenderse el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para que la justicia ordinaria laboral decidiera; que interpuso los recursos contra la resolución que le negó el reconocimiento de la pensión, y el ISS, no realizó ningún análisis de la prueba documental aportada por ella y; que ambas reclamantes procuraban el derecho.
Al contestar la demanda el Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento de la pensión de vejez al señor J. G. Arnedo, y el de la pensión de sobrevivientes a la señora G.G. de B. en un 100%, no admitió la presentación de documentos por parte de la demandante y, que debía dejar en suspenso la prestación.
Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe y prescripción.
Guillermina B. de G., se opuso a las pretensiones de la demanda, y en lo que respecta a los hechos, admitió que el señor J. de la C.G.A., gozaba de la pensión desde el 1º de octubre de 2002 reconocida por el ISS, y que se resolvieron los recursos en la vía gubernativa; no admitió los demás hechos.
Propuso las excepciones de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y cosa juzgada.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de...
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