Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00929-00 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867549

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00929-00 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00929-00
Número de sentenciaAC5223-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil





AC5223-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00929-00


Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


D. sobre la admisibilidad de la demanda del recurso de revisión, que pretende instaurar Inversiones Renacer L.O. e Hijos S. en C. contra la sentencia de 31 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de pertenencia de Carlos Julio Torres contra la recurrente.


La firma demandante en revisión buscar impugnar esa providencia, acorde con las precisiones que efectuó luego de que se inadmitiera la demanda, con fundamento en la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso, diciendo haber «encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».


En los hechos precisados narró la recurrente que luego de proferirse sentencia de pertenencia a favor del allí demandante, C.J.T., este presentó una denuncia contra la sociedad y otros, por perturbación a la posesión, actuación en que esa entidad se enteró de otra querella que había interpuesto dicho interesado en 2008, en la cual confesó que había perdido la posesión.


Estimó que ese documento de 2008 habría variado la decisión del proceso de pertenencia, y que la sociedad sólo pudo conocerla en 2015, cuando el prescribiente inició la segunda reclamación. Eso porque si bien el Tribunal accedió a la pertenencia, en desarrollo del recurso de apelación del demandante, de haber conocido esa confesión habría denegado la pretensión.


CONSIDERACIONES


1. Es regla de la teoría general del proceso que los recursos contra las providencias judiciales, aparte de su decisión última, deben reunir unos requisitos de procedibilidad, entre los cuales es pertinente recordar por el momento, su formulación dentro del término legal respectivo, que para el remedio procesal de revisión, acorde con el artículo 355 del Código General del Proceso, es «dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente» (inciso 1º).


Precepto que también fija la excepción de un mayor término para ciertas circunstancias en relación con la causal 7ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR