Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46701 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46701 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente46701
Número de sentenciaSL12602-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL12602-2017

Radicación n.° 46701

Acta 06


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 13 de abril de 2010, en el proceso ordinario que instauró MARÍA BLANCA CARRILLO DE CARRILLO contra LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ VERA y solidariamente contra CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESPINOSA y SUSANA GALEZO RAMÍREZ.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.B.C. de C. llamó a juicio a L.A.H.V. y, solidariamente, a C.E.H.E. y a S.G.R., para que le fuera reconocido el valor del auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su cónyuge L.A.C.G..


Como fundamento de sus pretensiones indicó que el 27 de marzo de 2006, el señor L.A.H. contrató los servicios del señor C.G. para desempeñarse como obrero de construcción en un bien de propiedad de C.E.H.; añadió que la obra estaba a cargo de la arquitecta S.I.G..


Informó que el mismo día en que su esposo inició labores a las 9:00 am, se le derrumbó encima un muro de un predio vecino, de propiedad de V.A.M.O., ocasionándole instantáneamente la muerte. Precisó además, que a la fecha de su fallecimiento devengaba el salario mínimo legal y no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social.


Dijo que al señor C.G. solo lo sucedió ella, su esposa, quien el 18 de agosto de 2006 citó a los demandados a una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, la cual resultó fracasada por cuanto «no aceptó la oferta que le hicieron los citados».


Al dar respuesta a la demanda, L.A.H.V. negó la existencia de algún vínculo laboral con el señor C.G., pues aseguró ser un «mero trabajador contratado como maestro de obra por la señora S.G., quien era la responsable de la obra y de la contratación y pago de los obreros.

Informó que el 24 de marzo de 2006, la señora S.G. le comunicó que veía necesario contratar más obreros y le pidió que, si conocía personal con experiencia, le enviara tres personas para que se entrevistaran con ella el lunes 27 de marzo en la obra de San Isidro. Sin embargo, dijo desconocer si habían iniciado labores en esa calenda, pues no se encontraba ese día en la obra, al punto que el conocimiento de los hechos lo tuvo por una llamada telefónica que, en ese momento, sostenía con la ingeniera M.C..


Propuso las excepciones de «ilegitimación en la causa por pasiva», inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido.

Por su parte, la demandada S.I.G.R. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la realización de la obra; que era ella la encargada de la misma y que el señor C.G. había fallecido como consecuencia del derrumbe de un muro contiguo a la obra. Negó los hechos relacionados con la existencia del vínculo laboral, pues aseguró que si bien L.A.H. contactó al causante para una posible vinculación laboral, ello jamás aconteció. Añadió que al momento del accidente la obra se encontraba suspendida por «razones de lluvia pertinaz» y que, si bien es cierto, acudió a la citación al Ministerio del Trabajo, la oferta económica que se le hizo a la demandante, fue únicamente «por razones de humanidad y de mera liberalidad, considerando la situación económica de la viuda».

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y la genérica.


Por último, C.E.H., al dar contestación de la demanda, informó ser el propietario del inmueble donde se estaba construyendo la obra; sin embargo, negó la existencia de vínculo laboral alguno, pues aseguró que, en la fecha del deceso, el señor C. había acudido a la obra por una petición de trabajo que no pudo ser resuelta debido a que la arquitecta G.L. no se encontraba presente, siendo ella la única autorizada para dicha gestión.


Finalmente, indicó que la presencia del señor C.G. cerca al muro obedeció a que se resguardaba de la torrencial lluvia mientras esperaba una respuesta de la solicitud de trabajo. Propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral, falta de legitimación por pasiva y la genérica (f.os 39-42).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de septiembre de 2009 declaró probadas las excepciones relacionadas con la inexistencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, absolvió a los demandados de todas las pretensiones. Condenó en costas a la demandante (f.os 142-151).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 13 de abril de 2010, confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de condenar en costas.


Luego de analizar la prueba testimonial recaudada, el Tribunal concluyó que el 27 de marzo de 2006 el señor C.G. se presentó a la Urbanización San Isidro, Lote 27; sin embargo, consideró que no era posible establecer si ese día inició labores a cargo de alguno de los demandados o si «tan sólo se iba a presentar para tener la posibilidad de laborar», pues lo que sí quedó establecido fue que la encargada de la obra y de la contratación de todos los obreros era la ingeniera G.R., quien no se encontraba en el momento del evento fatal.


Indicó que, aún en caso de aceptarse que se configuró la existencia del vínculo laboral en virtud de la presunción legal del artículo 24 del CST, no se...

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