Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 53658 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 53658 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente53658
Número de sentenciaSL12622-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL12622-2017

Radicación n.° 53658

Acta 06

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto FREDYS ARMENTA MONTAÑEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 27 de abril de 2011, dentro del proceso ordinario laboral seguido por él contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y SUS TELE ASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN «PAR».

  1. ANTECEDENTES

El demandante interpuso demanda ordinaria laboral «[…] en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y sus Tele Asociadas en Liquidación “PAR”», para que se declare que es nula la decisión de terminación de su contrato de trabajo, debido a que la entidad demanda no le ha levantado el fuero sindical del que goza.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, pide se condene a la demandada al reconocimiento de los beneficios convencionales dejados de pagar desde enero de 2005, así como los salarios legales y convencionales causados desde el 29 de abril de 2006, hasta la fecha en que quede en firme la sentencia que declare la nulidad del despido con los incrementos salariales de los años 2005 y 2006, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST desde el 29 de abril de 2006 hasta el 4 de octubre de 2006, la reliquidación de prestaciones sociales con la inclusión de la totalidad de los factores salariales convencionales, y la indemnización pactada en la cláusula 58 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Telesantamarta S.A E.S.P y el sindicato de trabajadores.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó, que laboró con la Empresa de Telecomunicaciones de S.M. «Telesantamarta» mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el día 22 de enero de 1986 hasta 28 de abril de 2006, siendo su último salario $2.271.286.00, que el día 24 de enero de 2002, su empleador suscribió con el sindicato de trabajadores una convención colectiva de trabajo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, que él hacia parte de la Junta Directiva del mencionado sindicato, en el cargo de Secretario de Salubridad.

Señaló además, que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1773 de 2 de junio de 2004, ordenó liquidar la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones “Telecom”, y de sus Tele Asociadas, entre las cuales se encontraba Telesantamarta, pero dejó vigente la convención colectiva de trabajo desde el 1° de enero de 2005, dejó de pagar a los trabajadores sindicalizados prestaciones convencionales, tales como: el incremento salarial, subsidio de alimentación, subsidio de transporte, beneficios estudiantiles y dotación de vestuario y calzado de labor.

Manifestó, que la entidad demandada el 28 de abril de 2006, le notificó la terminación del contrato de trabajo en razón de haberse finiquitado el proceso liquidatario de Telesantamarta, sin previo levantamiento del fuero sindical, a pesar que el artículo 17 del Decreto 1773 de 2004, disponía la necesidad de adelantar previamente dicho proceso, para que a los aforados se le pudiera dar por terminado el contrato de trabajo.

Dijo que solo se le vino a cancelar el valor de su liquidación el día 4 de octubre de 2006, que agotó la vía administrativa mediante escrito presentado el 6 de junio de 2006, recibiendo respuesta negativa a su solicitud el 29 de junio de 2006, y que, «[…] la convención colectiva de trabajo suscrita entre Telesantamarta S.A. E.S.P. y su sindicato de trabajo, más exactamente en la cláusula 58, se pactó que la empresa cancelaría al trabajador, que sin justa causa haya sido despedido, una indemnización equivalente al 100% adicional a la tabla de indemnización establecida por la ley».

La parte demandada Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, al contestar la demanda, dijo que por el Decreto 1615 de 12 de junio de 2003, el Gobierno Nacional dispuso la liquidación de Telecom determinando que «[…] la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A ejercería como liquidador y como representante legal de TELECOM EN LIQUIDACIÓN».

Aceptó, entre otros hechos, que el demandante estuvo vinculado hasta abril de 2006, que hasta esa fecha existió jurídicamente Telesantamarta en Liquidación, sobre la convención colectiva dijo que no estaba vigente al momento de la extinción de la empresa. Afirmó que los pagos de las prestaciones sociales se dejaron de efectuar debido a que no existían soportes para realizarlos. Sostuvo, que lo pretendido por el demandante no hace parte de los pasivos de Telesantamarta en Liquidación, ya que la demanda fue presentada posterior al término del proceso liquidatorio por lo que no entró a la masa liquidatoria.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones de fondo, las que denominó, imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra las fiduciarias que forman el consorcio de remanentes de Telecom, falta de los presupuestos de hecho y de derecho para el reconocimiento y pago de emolumentos consignados en la convención colectiva de trabajo, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe; prescripción, pago y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral de Descongestión de S.M., profirió sentencia el 29 de septiembre de 2009, en la que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda porque encontró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Interpuesto por el demandante recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., profirió sentencia el 27 de abril de 2011, confirmando en todas sus partes el fallo apelado.

El ad quem, para decidir la alzada impetrada por la parte activa, expuso:

«[…] el punto central de la discusión se circunscribe a determinar la capacidad jurídica del “PAR” para ser demandada en procesos ordinarios en los cuales se discuten derechos laborales; y sólo en la afirmativa abordaría la sala el estudio de estos, con miras a establecer si obran probados los hechos que los sustentan […]

Quedarían excluidas de dicho estudio, las pretensiones derivadas de la nulidad del despido, respecto de las cuales se confirmaría la absolución recurrida, la indemnización legal por despido injusto y la prevista en la cláusula 58 de la convención colectiva de trabajo, así como la súplica de prestaciones legales y convencionales causadas desde el 29 de abril de 2009 hasta la fecha en que quede en firme la sentencia que declare la nulidad del despido […]

Frente a la terminación del contrato de trabajo señaló, que, la ruptura del vínculo contractual se dio como consecuencia de la expedición del Decreto 1773 de 2004 que ordenó la supresión, disolución y liquidación de la empresa Telesantamarta S.A., es decir que la misma tuvo su origen en una causa legal, no antecedida de justa causa, y que frente al tema, la jurisprudencia ha demarcado los parámetros para la liquidación definitiva del contrato, siendo uno de ellos la obligación del empleador - liquidador de cancelar la indemnización de perjuicios por resolución sin justa causa del contrato, encontró a partir de la liquidación definitiva de prestaciones sociales (f.°40) que la demandada cumplió con la obligación cancelando por la indemnización la suma de $67.479.805.

En cuanto a la indemnización reclamada y que se encuentra contenida en el artículo 58 de la convención colectiva de trabajo, dijo la corporación:

El espíritu de la norma convencional en debate no fue otro que el de brindarle al trabajador de TELESANTAMARTA una extensa estabilidad laboral frente a los eventuales atropellos patronales que pudieran presentarse en el desarrollo de la relación laboral y para ello estipuló una indemnización equivalente a un 100% adicional de la tabla establecida por Ley a favor de los trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa. De tal suerte que fue la misma preceptiva convencional la que condicionó el pago de la predicha indemnización al cumplimiento de dos presupuestos fácticos que deben conjugarse para hacer surgir el derecho consagrado en ella, los cuales son en su orden, despido injusto y sentencia judicial a favor del trabajador que haya calificado de injusto el despido.

Es la misma norma convencional la que marca como condicionamiento de la indemnización que entraña el "previo fallo favorable judicial' frente al despido injusto, de la que se infiere sin mayores elucidaciones que no se trata de cualquier clase de despido, sino que se trata de aquellos en los cuales se ha debatido su injusticia en los estrados judiciales y ha salido triunfante el trabajador, porque de no haber sido éste el querer de las partes suscriptoras de la tan mencionada convención, no hubiesen sometido el pago de la indemnización por despido injusto a tan especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR