Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02066-00 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12357-2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02066-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12357-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02066-00
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela promovida por Segundo Remigio Jojoa Jossa, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y “respeto por las formas propias de cada proceso”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al devolver el proceso al juzgado de primer grado, a fin de que le imprimiera al recurso de apelación que concedió, el efecto devolutivo, cuando en su sentir, debió mantenerse la concesión del mismo, en el suspensivo.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo invocado y se ordene a la encausada, dejar sin efecto el auto de 12 de julio 2017; en su lugar, revocar el proveído de 25 de mayo de 2017 y proceder a dar trámite a la apelación propuesta en los términos y efecto que fijó el juzgador de primera instancia. [Folios 2 y 3, c. Corte].
B. Los hechos
1. La sociedad Proyectos y Construcciones de Occidente –OCCIVILES-, promovió demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra el aquí accionante con el propósito de conseguir la restitución del bien objeto del litigio al declararse, ahí mismo, el incumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial celebrado por las partes el 14 de marzo de 2014.
2. El asunto le correspondió por reparto al Jugado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, quien en auto de 27 de octubre de 2016 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.
3. El 26 de enero de 2017, el tutelante contestó la demanda, en la que formuló las excepciones de mérito que denominó: «conminación o inducción en error», «falta de los requisitos para invocar la terminación del contrato de arrendamiento con base en el numeral primero del artículo 518 del Código de Comercio», «carácter imperativo de las normas contenidas en los artículos 518 a 523, inclusive, del Código de Comercio», «falta de legitimación en la causa por activa», y «la innominada».
4. El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 18 de mayo del año en curso, en la que resolvió, declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; así mismo, declarar la terminación del contrato de arrendamiento suscrito el 9 de septiembre de 2008, el cual fue autenticado el 14 de marzo de 2014 y en el que se pactó su vigencia a partir del 10 de abril de 2014; en consecuencia, ordenó entre otras cosas, la restitución de los bienes arrendados a la parte actora, dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esa...
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