Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50117 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868065

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50117 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaCP114-2017
Número de expediente50117
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP114-2017

Radicación n° 50117

Acta 261


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la S. emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ESLEVY F.V.Á., requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 28 de diciembre de 2016 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 2478, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de E.F.V.Á., requerido por delitos de hurto, porte de armas de fuego y hurto agravado, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16:cr:00326-N (1), 3:16:cr:00326-N (3), 3:16:cr:00326-N (4) y 3:16:cr:00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas.


El 21 de febrero de 2017 al citado, retenido en las instalaciones de la S. de Capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol con sustento en circular roja, le fue notificada la orden de captura con fines de extradición impartida ese día por el F. General de la Nación.


El 5 de abril de este año, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 0423 formalizó y adicionó la solicitud de extradición, en el sentido de informar que igualmente es requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto agravado, según las acusaciones F-1600727 y F-1600732 dictadas el 29 de septiembre de 2016 en la Corte de Distrito del Condado de Dallas, Texas.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (E), mediante oficio DIAJI No 0753 del 5 de abril de 2017 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, los intervinientes no solicitaron ni la Corte consideró necesario ordenar pruebas en este trámite.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, luego de referirse a la actuación y a la documentación que sustenta la solicitud de extradición, señala que de acuerdo con las acusaciones, los hechos ocurrieron en vigencia del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por lo cual no existe obstáculo alguno que impida la extradición del requerido, la cual se rige por la normatividad del Código de Procedimiento Penal según lo conceptuara el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En relación con los requisitos para concederla, i) validez formal de la documentación aportada, ii) demostración plena de la identidad de la persona requerida, iii) principio de doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.


Solicita emitir concepto favorable para la extradición de ESLEVY F.V.Á., condicionada al juzgamiento por las conductas que la originan y conforme con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.


Defensa


Pide a esta Corte emitir concepto de acuerdo con el recaudo probatorio existente. En el evento de ser favorable, condicionar la entrega de V.Á. a que sus derechos sean respetados en detención, sea juzgado únicamente por los delitos que originan la extradición y no se le imponga en caso de su eventual condena, penas de destierro, prisión perpetua o muerte, ni sea sometido a sanciones que atenten contra su dignidad humana e integridad personal.


Además que pueda ser asistido por un abogado, tener contacto con su familia, regresar al país en las condiciones en que fue entregado y descontar de la pena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad por cuenta de este trámite.


CONSIDERACIONES


Es pertinente precisar que la S. en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos indicó lo siguiente:


“… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”


En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano ESLEVY FRANCISCO VARGAS ÁVILA, es requerido en extradición por actos cometidos en su vigencia.


Los hechos


La investigación reveló que el 27 de abril de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 12:57 p.m. un vendedor viajero de almanaques fue robado al salir de un supermercado en Garland, Texas. De acuerdo con la víctima, cuando salía del supermercado, fue abordado por un hombre hispano que llevaba una pistola negra, y le robó un maletín negro que tenía en su poder. El hombre hispano, le pinchó una de las llantas del vehículo que la víctima había alquilado antes de emprender la fuga en un sedán de color negro con el maletín de la víctima, cuyo contenido tenía una cámara digital y cheques de clientes. Autoridades de las fuerzas del orden creen que esta víctima fue atacada porque ese día había visitado una joyería portando su maletín negro y, por lo tanto, parecía ser un vendedor viajero de joyas. El asociado que coopera en el caso informó que S.R. y R.Á. cometieron este hurto utilizando un arma de fuego y un vehículo negro de marca Toyota...

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