Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50862 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50862 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5243-2017
Número de expediente50862
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada PonenteAP5243-2017 R.icación n.º 50862 Acta n.º 261



Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la fase de la vigilancia de la condena impuesta a JOHNNATAN ARLEY AVENDAÑO MARÍN, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer, la que fue rehusada por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 4º Homólogo de Medellín.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Dentro del proceso penal identificado con el radicado 2009-00003, el 23 de noviembre de 2009 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a J.A.A.M. y otros, a la pena de 14 años, 5 meses y 10 días de prisión, por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer.


2. En firme el fallo, el 9 de marzo de 2010 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento de la actuación. Sin embargo, en razón a que el sentenciado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo (Antioquia), la actuación fue reasignada al Juzgado homólogo de descongestión de El Santuario (Antioquia), el cual, mediante auto interlocutorio del 8 de septiembre de 2016 le concedió el beneficio de la libertad condicional y ordenó que el diligenciamiento fuera devuelto al primer despacho ejecutor, «por conocimiento previo bajo el radicado 2010E4-01839».


3. Pese a lo anterior, el expediente fue remitido al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Sin embargo, aun cuando avocó conocimiento de la actuación el 4 de enero de 2017, a través de auto del 16 de junio siguiente, dispuso la remisión del proceso a su homólogo de la ciudad de Medellín, como quiera que «JOHNNATAN ARLEY AVENDAÑO MARÍN se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Bellavista, por cuenta de otras diligencias».


4. La actuación regresó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. No obstante, éste, mediante auto del 7 de julio de 2017 manifestó carecer de competencia para continuar vigilando la ejecución de la condena impuesta a J.A.A.M. pues, aunque reconoció que el mencionado se encuentra privado de la libertad, ejecutando una pena que le fue...

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