Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52257 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52257 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12405-2017
Número de expediente52257
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL12405-2017

Radicación n.° 52257

Acta 06

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.G.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 28 de abril de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP, contra el recurrente, quien además acudió en reconvención.

I. ANTECEDENTES

La Empresa de Energía de Energía de Bogotá S.A. ESP demandó a G.G.G., con el fin de que se declare que la pensión de jubilación reconocida por la entidad es compartida con la otorgada por el ISS, que se enriqueció sin causa como resultado del pago de sumas de dinero no adeudadas, por abuso del derecho a la pensión y, el consecuente empobrecimiento en el patrimonio de la empresa; como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicitó se ordene al demandado restituir la suma de $16.498.344 por mayores valores cancelados en las mesadas de abril, mayo y junio de 2007, la indexación y las costas.

Como fundamento de las peticiones, aseguró que G.G. goza de pensión a cargo de la empresa desde el 12 de diciembre de 1988 (resolución 122 de 9 de febrero de 1989); que la entidad está inscrita al ISS y afilió al citado a efectos de subrogar sus obligaciones pensionales; que a través de resolución 013530 de 29 de marzo de 2007, la entidad de seguridad social otorgó pensión de vejez al demandado a partir del 19 de diciembre de 2006, en cuantía de $5.499.448 y ordenó pagar el retroactivo a la empresa demandante, contra dicho acto administrativo no se presentó inconformidad alguna. Señaló que por decisión de gerencia 0079 de 16 de julio de 2007, se dispuso sobre las deducciones y estableció el monto de la deuda por compartibilidad a cargo del demandado, quien a través de escrito presentó reclamación, que le fue respondida negativamente; que el pensionado a través de apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la empresa en la que pidió el reajuste pensional de la Ley 6ª de 1992, acción judicial que fue admitida por el Juzgado 18 Administrativo, el 16 de diciembre de 2008, sin embargo el 3 de junio de 2009, se declaró la terminación del proceso; manifestó que la situación descrita anteriormente llevó a que durante los meses de abril, mayo y junio de 2007, el demandado recibiera en forma indebida el pago de una pensión superior por parte de la empresa, en cuantía de $16.498.344 y, a pesar de comunicársele la situación e invitarlo a una reunión, éste no asistió con el fin de llegar a un acuerdo de pago, proceder demostrativo de una conducta de mala fe (f.° 39 - 50).

Al responder la demanda, el accionado se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos referidos al reconocimiento pensional por parte de la empresa demandante, la inscripción de la misma al ISS, su afiliación y reconocimiento por parte de ésta última entidad en favor del demandado de la pensión de vejez, admitió también que la empresa profirió la decisión de gerencia referida a las deducciones, el monto de la deuda por compartibilidad pensional y la reclamación presentada, además que inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, negó las demás afirmaciones; en su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, buena fe, inexistencia de la obligación de reintegrar los dineros cobrados, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 70 – 85 cuaderno de instancias).

Por su parte, el señor G.G.G., de manera paralela, formuló demanda de reconvención contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, para que se declare que la pensión de jubilación extralegal que reconoció la EEB a partir del 2 de diciembre de 1988, debe ser compartida con la de vejez otorgada por el ISS, sólo en un 62,59% que corresponde a 1208 semanas que cotizó en virtud del vínculo laboral entre las partes, que el 37,41% de su pensión de jubilación no se comparta con la de vejez y en tal sentido, le sigan pagando la diferencia, que el último porcentaje del retroactivo girado por el ISS a la empresa, le sea entregado; como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a reintegrarle el 37,41% de las sumas retenidas indebidamente de su pensión desde el 1 de enero de 2007, al reintegro a partir del 1 de enero de 2007, de la suma de $2.057.344 que corresponde al porcentaje indicado en exceso de la compartición, mes a mes y año a año, los intereses moratorios o en subsidio la indexación, a reintegrar la suma que la empresa recibió del ISS por retroactivo pensional junto con los intereses moratorios o en su defecto la indexación y las costas.

Sustentó las anteriores peticiones en que fue empleado de la demandada hasta el 12 de diciembre de 1988, cuando la empresa le reconoció la pensión de jubilación; que prestó servicios personales a empresas de carácter privado y cotizó al ISS para los riesgos de IVM un total de 1930 semanas, de las cuales 1208 corresponden a la vinculación que existió con la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y 722 con el sector privado; que el ISS por resolución 013530 de 29 de marzo de 2007, le reconoció la pensión de vejez a partir del 19 de diciembre de 2006, la empresa por decisión de gerencia 0079 de 16 de julio de 2007, le compartió el 100% de la pensión de jubilación sin considerar que 722 semanas fueron cotizadas en el sector privado; que radicó solicitud en la que pidió se modificara la decisión de gerencia de reducir la compartición pensional del 100% al 62,59% que corresponde a las 1208 semanas cotizadas al ISS y le siguiera pagando los mayores valores, pero la misma fue despachada negativamente; consideró que de aplicarse los porcentajes en la forma planteada, la diferencia a su favor debe ser de $2.666.540,50 en lugar de $609.197 a partir del 1 de enero de 2007; agrega que el ISS giró a la EEB por retroactivo pensional, la suma de $18.417.761 cantidad de la cual sólo le corresponde $11.527.676 y la suma restante $6.890.084,39 debe ser girada a su favor, lo anterior por efectos de los porcentajes señalados; que agotó la reclamación administrativa el 6 de noviembre de 2008 (f.° 86 – 91 cuaderno de instancias).

Al responder la demanda de reconvención la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, se opuso a las pretensiones de la demanda, de los hechos aceptó la vinculación laboral, el reconocimiento de la pensión de jubilación a cargo de la empresa, que el ISS reconoció pensión de vejez al señor G.G. con sustento en las semanas cotizadas a esa entidad y que la empresa compartió tal prestación, admite igualmente la reclamación presentada en cuanto a compartir el porcentaje pretendido y la negativa de la empresa, de las demás afirmaciones las negó o que se trata de apreciaciones personales de la parte; propuso las excepciones de improcedencia de la acción y cobro de lo no debido (f.° 97 – 106 cuaderno de instancias).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 17 de enero de 2011, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al demandado G.G.G. a pagar a la demandante EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP, representada legalmente por MÓNICA DE FREIFF (sic) LINDO o quien haga sus veces, la suma de $16.498.344 por concepto de reintegro de mesadas pensionales canceladas en exceso para los meses de abril, mayo y junio de 2007, suma que deberá cancelarse debidamente indexada a partir de la presentación de la demanda, 24 de junio de 2010, aplicando la fórmula descrita en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada en reconvención EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. ESP, representada legalmente por MÓNICA DE FREIFF (sic) LINDO o quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante en reconvención G.G.G., de condiciones civiles conocidas en autos.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas, por haber acogido las pretensiones de la demanda principal.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS al demandado principal G.G.G..

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al surtir el recurso de apelación del demandado inicial, demandante en reconvención, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 28 de abril de 2011, confirmó la de primer grado, sin costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal empezó por señalar que el recurso de apelación se limita en forma concreta a los puntos objeto de controversia a que...

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