Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50458 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AP5245-2017 |
Número de expediente | 50458 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP5245-2017
Radicado N° 50458.
Acta 261.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado M.L., contra el proveído del 24 de julio de 2017, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por el delito de concierto para delinquir agravado, profirió el Tribunal Superior de Neiva en fallo del 14 de octubre de 2015.
Por auto proferido el 24 de julio de 2017, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado M.L., en la cual se alegó que el proceso no podía adelantarse hasta su culminación en virtud de la prescripción operada en curso del mismo.
Al rechazar la demanda, la Sala advirtió errada la verificación temporal desarrollada por el demandante, en cuanto, tomó como base para la definición de prescripción la fecha del homicidio atribuido al acusado –que se tramitó en proceso diferente-, con lo cual pasó por alto que la condena operó aquí por el delito de concierto para delinquir, que, por su carácter de permanente, se ejecuta mientras la persona pertenezca al grupo criminal, en este caso las AUC, sin que se tenga noticia cierta de que el condenado abandonara dicha agrupación con antelación a su desmovilización.
Por ello, advirtió la Sala que el término de que disponía el Estado para adelantar la investigación y juzgar al procesado, no se agotó previamente a la ejecución de la sentencia, motivo por el cual se señaló carente de soporte fáctico la causal aducida.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante, luego de resumir algunos apartados de lo decidido por la Sala, advierte que el problema jurídico a discutir se resume en determinar “cuándo comenzó y cuando terminó, la afectación al bien jurídico tutelado”.
A renglón seguido significa que el “grupo delincuencial, arrimó al municipio de Isnos Huila, a comienzos del año 2002 (según expresión de sus propios conformantes), y abandonó definitivamente la región a mediados del año 2003”.
Además, asevera el impugnante, el condenado no pertenecía a la agrupación, ni jamás aceptó pertenecer a las AUC, por lo cual no se puede prolongar su intervención en momentos posteriores...
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