Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00547-01 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00547-01 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaAHC5233-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00547-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AHC5233-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00547-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 9 de agosto del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por José Neftalí Arias.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, solicitó le fuera otorgada la libertad inmediata en virtud de las circunstancias especiales de hacinamiento que vive en el Establecimiento Penitenciario «cárcel modelo» de B., donde se encuentra recluido consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento.


Destacó que las condiciones actuales del penal vulneran de manera flagrante la vida, la dignidad humana y la salud, pues se trata de un recinto cuya capacidad máxima es para mil internos y hoy conviven allí más de tres mil, además, «no existen baterías sanitarias suficientes (…) hay muchas epidemias de (…) meningitis (…) TBC (…) tuberculosis, VIH, sarna (…) y la prestación del servicio de salud es completamente inexistente» realidades que fueron declaradas por la Corte Constitucional en sentencia T-762 de 2015 como atentatorias del Derecho Internacional Humanitario.


En consecuencia pide «inaplicar toda medida de aseguramiento prevista por la Ley 906 de 2004, por no existir las garantías materiales para el ejercicio del derecho fundamental a la dignidad humana; o se apliquen las otras medidas de aseguramiento como domiciliaria o las no privativas de la libertad» (f. 1, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de B., quien mediante auto de 8 de agosto de 2017, admitió el escrito y solicitó a los Juzgados Primero Penal Municipal de Barrancabermeja y Segundo Penal del Circuito Especializado de B., así como al Director de la Cárcel Modelo de esa ciudad, rindieran los informes respectivos (ff. 6 y 7, ibídem).


2.1. Frente a lo pedido, el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, indicó que ofició como juez de control de garantías en el proceso que involucra al accionante, y el 19 de agosto de 2014 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y concierto para delinquir (f...

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