Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47924 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47924 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL12651-2017
Número de expedienteT 47924
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL12651-2017

Radicación n.° 47924

Acta 29



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la FUNDACIÓN BOTÁNICA Y ZOOLÓGICA DE BARRANQUILLA (FUNDAZOO) contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO, CORPOCALDAS, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.


  1. ANTECEDENTES


La entidad convocante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de legalidad y contradicción.


Inició por recordar que «Chucho» es un oso de anteojos que nació junto a su hermana «Clarita» en la Reserva Natural La Planada del municipio de Ricaurte (Nariño), en situación de cautiverio; que a los 4 años de edad, ambos ejemplares, fueron trasladados a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, ubicada en Manizales para un mejor cuidado, a través de un programa de conservación, el cual «nunca se ejecutó» por la empresa de servicios públicos Aguas de Manizales, encargada de la administración de la Reserva.


Sostuvo que acorde a concepto técnico emitido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), la reubicación del espécimen «mejoraría su bienestar, además de potenciar el valor para la conservación de la especie», máxime cuando dicha entidad estableció:


(i) a pesar de que su dieta en la naturaleza consiste en vegetales, con consumo ocasional de proteína animal, en la Reserva de Río Blanco la alimentación del ejemplar consistía predominantemente de concentrado de perro; (ii) como consecuencia de la muerte de su hermana “C. entró en depresión, pues, adicionalmente, no tenía posibilidad de compartir o interactuar con otros de su misma especie; (iii) frente a complicaciones de salud, únicamente contaba con la asistencia de un veterinario, quien no tenía experiencia en fauna silvestre. (iv) adicionalmente al concepto de CORPOCALDAS, se resalta que el ejemplar se ha fugado en repetidas ocasiones, situación que representa un riesgo, tanto para las personal del área como para el mismo animal, toda vez que relaciona al ser humano como proveedor de alimento y agua, entre otra serie de circunstancias expuestas en el concepto mencionado.


Afirmó que, en diciembre de 2016, envió solicitud a todas las autoridades ambientales, informando su capacidad de recibir un ejemplar de oso de anteojos «que no fuera candidato a liberación por sus condiciones especiales, para que hiciera parte de su plan de colección», lo anterior, conforme a su «capacidad científica, financiera y de infraestructura de cuidar».


Explicó que, mediante oficio de 24 de febrero de 2017, C. comunicó que le concedía la tenencia, pero le solicitó un plan de manejo, por lo que, el 8 de marzo siguiente, envío el informe «Manejo de Osos de Anteojos (Tremarctos ornatus) en el Zoológico de Barranquilla», lugar idóneo para tratar a esta especie, acorde al plan de manejo animal aprobado mediante el acto administrativo 0993 de junio de 2010, emitida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, dado que cuenta con la infraestructura necesaria y el personal capacitado para garantizar la salud y el bienestar, aunado a que tiene experiencia en el manejo de esa especie desde 1976.


Aseguró que la petición fue estudiada por Corpocaldas, que por su necesidad de reubicar a «Chucho», por concepto técnico de 5 de abril de 2017, determinó que su traslado era viable, obteniéndose el «Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica» n.º 1511718 expedido por dicha entidad, lo que generó que el 16 de junio posterior suscribiera el acta de disposición respectiva en la que consta la entrega del animal y las condiciones de tenencia.


Indicó que, en la última fecha señalada, Luis Domingo Gómez Maldonado promovió acción de Habeas Corpus como agente oficioso del referido espécimen, por considerar que en el Zoológico de Barranquilla aquél se encuentra en situación de «cautiverio permanente»; la cual fue declarada improcedente por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, el 13 de julio de 2017, pero impugnada, por decisión de 26 de julio siguiente, un Magistrado de la Sala de Casación Civil concedió la protección y ordenó:


[…] a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el inmediato traslado del oso de anteojos, andino, o tremarctos ornatus de nombre “Chucho”, confinado actualmente en el zoológico de Barranquilla, a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normatividad respectiva, teniendo como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que ha sido su casa durante 18 años.


Censuró la anterior decisión, pues consideró que la misma produjo un impacto negativo en la sociedad, generando un equivocado entendimiento constitucional y legal para el uso de las acciones legales.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare que la providencia de 26 de julio de 2017 constituyó una vía de hecho y, en ese orden, se deje sin efecto en tanto dispuso la devolución del oso de anteojos «Chucho» y se le permita permanecer en el Zoológico de Barranquilla, lugar que cuenta con «todos los cuidados veterinarios, de infraestructura, alimentación, compañía y en general todos los requerimientos necesarios para su bienestar».


Mediante proveído de 4 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a la autoridad judicial que conoció el proceso materia de debate constitucional en primera instancia, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, L.D.G.M. indicó que la decisión emitida en la acción materia de controversia es constitucional, legal y judicialmente válida y trajo a colación un pronunciamiento de la Corte Constitucional; rememoró igualmente el caso argentino en que se concedió la misma acción a favor de un chimpancé y, por otra parte, arguyó que se pretenden traer nuevos argumentos que debieron ser invocados en la acción atacada y que no existe imposibilidad de cumplimiento de la orden judicial.


A su turno, el Tribunal vinculado, además de remitir en calidad de préstamo el expediente objeto de debate constitucional, informó que se sometía a la decisión que emitió el 13 de julio de 2017; por demás indicó que a dicho trámite se había vinculado a la Alcaldía de Manizales y a la Reserva Natural La Planada.

La Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia cuestionada.


Por auto de 10 de agosto del año en curso, se dispuso la vinculación de la Alcaldía de Manizales y la Reserva Natural La Planada.


C. rememoró la procedencia del osezno y explicó que a pesar de estar en un hábitat natural, nació y continúa en cautiverio, «pues su desplazamiento dentro del territorio también era limitado a un área de media cuadra encerrada por una malla, alambre de púas y cerca eléctrica», que por su origen «depende totalmente del manejo de un grupo de profesionales para suplir sus necesidades tanto nutricionales como de bienestar y salud animal, por lo que es un ejemplar que no puede llegar a ser liberado en su medio natural sin que exista un alto riesgo de morir». También reseñó que, sin perjuicio de la avanzada edad del oso, «un buen estado nutricional, una buena condición corporal, las condiciones físicas aceptables y una condición emocional», podría llevar a la procreación con la compañera de su misma especie que se encuentra en el Zoológico de Barranquilla.


Adicionalmente, reseñó el trámite administrativo que se surtió para el traslado el correspondiente a dicho centro animal y destacó que aquel se realizó en beneficio de la conservación de la especie, «objetivo que no estaba cumpliendo el oso habitando en La Reserva Río Blanco».


Bajo tales consideraciones coadyuvó la solicitud de amparo constitucional y allegó los estudios técnico-científicos que dan cuenta de la viabilidad de la permanencia de Chucho en el Zoológico de Barranquilla.



  1. CONSIDERACIONES



  1. Competencia


Esta Sala de la Corte es competente para pronunciarse sobre el asunto sometido a escrutinio en este trámite excepcional, en virtud al artículo 44 del Reglamento Interno de este cuerpo colegiado, adoptado en el Acuerdo 001 de 2002, que en su artículo 1.° establece: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante».



  1. Sobre la procedibilidad de la tutela contra la acción constitucional de Habeas Corpus


Por razón de la naturaleza de los derechos fundamentales que se protegen a través de mecanismos constitucionales es que se ha decantado, como regla general, la inviabilidad de que procedan acciones de tutela contra aquellos, entre estos el Habeas Corpus, en la medida en que, de así permitirse, se vaciaría el objeto de protección y además se generarían drásticas...

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