Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00582-01 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00582-01 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaAHC5263-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00582-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Agosto 2017
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


AHC5263-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00582-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el 11 de agosto de los corrientes por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por J. Abdón Albarracín a favor de Jesús Antonio A.G., contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El solicitante en la condición referida, presentó acción de «hábeas corpus» señalando, en suma, que su hijo se encuentra privado de la libertad desde el 23 de junio de 2004, en virtud de la condena que le fue impuesta como coautor de los delitos de «HOMICIDIO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN», por hechos corridos en el año 2003 durante la operación militar «FEROZ», cuando se desempeñaba como soldado profesional adscrito al Batallón Serviez de Infantería No. 20 ubicado en Aipay Villavicencio –Meta.


Que en virtud de lo previsto en la ley 1820 de 2016, su descendiente se sometió a la Justicia Especial para la Paz, por lo que «el día 27 de abril de 2017, firmó el acta No. 300821», manifestando de manera libre y espontánea su deseo de acogerse a dicha jurisdicción, por cumplir, asegura, con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 53 de mentada disposición, por haber sido condenado por «un acto de servicio».


Finalmente sostiene, que pese a que se solicitó ante el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, el «beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada» de su agenciado como «AGENTE DEL ESTADO», éste no ha efectuado pronunciamiento alguno, lo que constituye una «falta disciplinaria» del juzgador y permite que aquél sea dejado de inmediato en libertad (fls. 1 a 8, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:


2.1. El titular del referido Despacho de Ejecución, luego de hacer una relación detallada del haber procesal adelantado en contra del condenado J. de Jesús Antonio Albarracín Galvis, precisó que no solo por auto del 31 de mayo del año en curso se le negó a éste la libertad especial prevista en el artículo 51 de la ley 1820 de 2016, sino que mediante proveído del 16 de junio siguiente, también se le negó la libertad condicional a la que refiere el artículo 64 de la ley 906 de 2004, encontrándose el Despacho a la espera del pronunciamiento que para los efectos debe realizar el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP (fls. 35 y 36, Op. Cit.).


2.2. El preanotado funcionario, aunque de manera tardía, informó que el aquí interesado efectivamente suscribió acta de compromiso el 24 de abril de 2017, sin que a la fecha se haya enviado concepto favorable de verificación en este caso, «pues se encuentra estudiando la conexidad de los delitos con el conflicto, bajo los lineamientos, complejidades y plazos antes indicados» (fls. 52...

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