Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93238 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93238 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 93238
Número de sentenciaSTP12504-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP12504-2017

Radicación n.° 93238

Acta 264



Bogotá D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS en contra del fallo proferido el 6 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió parcialmente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de Cali, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Cali (DAGMA), el Comando de la Policía Metropolitana de Cali y la Secretaría de Tránsito y Transporte de la última ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, «al medio ambiente sano», así como «a la seguridad pública» y «al espacio púbico».


Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Secretaría de Gobierno de Cali y a la Dirección General de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«a. Que radicó petición el día 24 de junio de 2014 dirigido a la Presidencia de la República, solicitando la intervención para resolver el problema de orden público y la crisis de los habitantes por la ubicación de la plaza de mercado Santa Elena, por la presencia de múltiples delitos, caos en la movilidad y crisis ambiental. Petición remitida por competencia a la Alcaldía de Cali.

b. Que mediante comunicación de 12 de agosto de 2014, una profesional de espacios públicos de la Alcaldía, señala que existe una acción popular por las mismas causas y que se han identificado los problemas de la zona sin existir soluciones definitivas.

c. Que ha pasado el tiempo y ni la Alcaldía de Cali, ni la presidencia de la República han dado solución de fondo a la situación que se vive en el sector.

d. Que mediante peticiones del 30 de mayo de 2017, solicitó nuevamente a las autoridades municipales y departamentales, la intervención por la situación que se presenta en la plaza de mercado de Santa Elena, sin que hasta el momento se tomen acciones que permitan atacar la problemática que se genera en el sector.

e. Solicita se amparen sus derechos y se ordene a quien corresponda la realización de las gestiones para dar un buen uso al depósito de basuras, planes educativos y de recuperación medio ambiental, vigilancia permanente de autoridades de tránsito y de policía, recuperación inmediata del espacio público».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en proveído fechado 21 de junio de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; con ese mismo propósito, vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Secretaría de Gobierno de Cali y a la Dirección General de la Policía Nacional.


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades y terceros con interés, vinculados al presente trámite, fueron resumidas por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, de la forma como pasa a transcribirse:


«El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali señala que la institución ha venido realizando las labores que legal y constitucionalmente le corresponde para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía que habita el sector de Santa Elena.

Que se ha combatido el crimen existente en el sector, por medio de la desarticulación de bandas delictivas y la presencia permanente de autoridades de policía en el sitio, sin embargo, debe tenerse en cuenta que existe una problemática constante que ha requerido de la coordinación de las autoridades del municipio y que necesariamente conlleva tiempo para ir solucionando todos estos inconvenientes, por lo que se evidencia que la tutela no es el mecanismo adecuado para garantizar los derechos que se ponen de presente.

La Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Gobernación del Valle señala que en cuanto al derecho de petición que hace referencia el actor, no se encontró radicada ninguna petición que hace referencia el actor, no se encontró radicada ninguna petición en la Gobernación, por lo que no se ha vulnerado este derecho.

Que existe falta de legitimidad por pasiva, ya que a partir de los hechos, le corresponde a la Alcaldía de Cali, solucionar el problema que se pueda identificar, ambiental, de seguridad y social en el sector de Santa Elena y resalta que se crearon los grupos de trabajo para intervenir la zona de la Galería Santa Elena lo que ha permitido su recuperación paulatina para atacar las diferentes problemáticas que se han identificado subsisten en el lugar.

La Alcaldía de Santiago de Cali, Subsecretaría de Inspección de Vigilancia y Control, señala que es evidente que en el sector de Santa Elena se presenta una problemática de invasión del espacio público, informando que existe un fallo de acción popular dentro del radicado 2011-00381 que ordena la recuperación del espacio en el sector, a partir de lo cual se procedió a iniciar las gestiones con la comunidad para dar cumplimiento a mismo, como lo es la erradicación de la ocupación del espacio público, delincuencia organizada, basuras, ruido y alimentos.

Además, que al accionante se le ha dado respuesta a los derechos de petición que ha radicado, como fue la respuesta del 12 de agosto de 2014 y se han realizado las acciones pertinentes para cumplir el fallo de acción popular, incluso por medio de políticas públicas que permitan contrarrestar los fenómenos sociales que se presenten en el sector.

El Director del DAGMA, señala que en cumplimiento de sus...

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