Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50970 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50970 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaAHP5316-2017
Número de expediente50970
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HÁBEAS CORPUS


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado


AHP5316-2017

R.icación 50970


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación formulada por M.S.D. en contra del auto del 11 de agosto de 2017, mediante el cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó su solicitud de hábeas corpus.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se estableció durante el trámite, M.S.D. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario para miembros del Ejército Nacional- EJART, cumpliendo la pena de 40 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Yopal en decisión del 14 de agosto de 2014, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, para en su lugar, declararlo responsable a título de coautor del delito de homicidio en persona protegida.


La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió por reparto al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, en auto del 20 de octubre de 2016 se abstuvo de avocar el conocimiento y ordenó su devolución al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, con el fin de que se adjuntaran al expediente las piezas procesales necesarias para el ejercicio de su función. La causa fue remitida con oficio 6592 del 2 de diciembre de 2016 y recibida en el Juzgado Único Especializado de Yopal el 6 del mismo mes y año.


El pasado 4 de agosto, el actor solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas la libertad transitoria condicionada anticipada en los términos del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, petición de la cual el citado juzgado corrió traslado el 9 de agosto siguiente al Juez Especializado de Yopal, por encontrarse en su poder el asunto. En la misma fecha, este último ordenó adjuntar las piezas procesales faltantes y devolver la actuación y la petición de libertad al Juzgado de Ejecución, por ser el competente para pronunciarse sobre tal asunto1.


Por lo anterior, M.S.D. interpuso acción constitucional de hábeas corpus, afirmando que a pesar de que suscribió el acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz desde el 27 de abril de 2017 y cumple con los restantes requisitos consagrados en el artículo 53 de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, su solicitud no se ha resuelto dentro del término de 10 días dispuesto para ello, lo que en su sentir, constituye una prolongación arbitraria de la privación de su libertad.


DECISIÓN IMPUGNADA:


El Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo solicitado, al constatar que la privación de la libertad de MANUEL SANDOVAL DURÁN obedeció a la orden emitida por la autoridad judicial competente. Descartó, igualmente, la prolongación arbitraria de la privación de la libertad, en tanto para resolver...

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