Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00428-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00428-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12437-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00428-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12437-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00428-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Manuel Z.M. contra el Juzgado Veinte de Familia y la Comisaría Séptima de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Once de Familia, M.O.M.F., D.P.T. y los agentes del Ministerio Público y de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la honra, dignidad, intimidad personal y familiar, vida, bienes, creencias y libertades» de su ex compañera sentimental María Oliva Mazabel Fernández y de sus dos hijas menores de edad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, en el trámite y definición de la Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar, cuyo procedimiento se adelantó en la Comisaría de Familia bajo el radicado n° 1626-16 y continúo en el Juzgado con el expediente n° 2016-00460.


2. En síntesis, del extenso e ininteligible texto que comprende la demanda, se extracta que el 24 de junio de 2016, el acá accionante promovió una querella ante la Comisaría Séptima de Familia de Bosa contra D.P.T., quien es el actual compañero permanente de la señora M.F., aduciendo que tanto ella como sus dos hijas (de 11 y 10 años de edad), han venido siendo víctimas de innumerables actos violentos de variada índole, constitutivos de delitos como «secuestro extorsivo» y «abuso sexual», entre otra serie de comportamientos atribuibles al denunciado.


Da cuenta el expediente que tras haberse agotado el procedimiento legalmente previsto, el 6 de septiembre de 2016 la Comisaría de Familia declaró no probados los hechos denunciados como constitutivos de violencia intrafamiliar, levantó las medidas de protección provisionalmente decretados y sugirió a las partes acudir a un tratamiento terapéutico «tendiente a adquirir adecuadas formas de comunicación, manejar y superar el duelo de la separación, adquirir adecuadas pautas de crianza, todo en aras a mejorar la relación entre padres e hijos».


Inconforme con la decisión, el demandante la apeló y habiendo correspondido el conocimiento del caso al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, mediante sentencia del 17 de abril de 2017, la confirmó, advirtiendo que, contrario a lo afirmado por el quejoso, además de no presentarse los actos violentos objeto de denuncia, existe «una relación de amor y respeto entre los miembros del nuevo grupo familiar», y que era precisamente el querellante «quien ejercía violencia sobre su ex compañera e hijas», determinaciones éstas que el accionante censura reiterando la solicitud de medidas de protección.


3. Se infiere que el accionante pretende por esta vía, invalidar las decisiones adoptadas por las autoridades convocadas al negar las medidas de protección invocadas, para que en su lugar, se protejan los derechos de «las víctimas» de las conductas ilícitas por él denunciadas, y se disponga «remitir el asunto en cuestión a la Fiscalía General...

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