Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01551-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01551-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12354-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01551-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12354-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-01551-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por H.O.C., en nombre propio y como ex representante legal de Vesting Group Colombia S.A.S. en liquidación, contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculados Vesting Group S.A.S., Rodrigo Moreno Navarrete, M.H.C.M., las Cooperativas de Inversiones de Córdoba, Multiactiva Nacional Colombiana, Vendedores Nacionales, Servicoop de la Costa, Multiactiva de Servicios y Soluciones Integrales, de Créditos Medina e Inversiones A.J.S.S., Corporación Aliada para el Desarrollo Integral de los Trabajadores al Servicio del Estado y Coopvalora-Coopserin.

ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, honra, buen nombre y dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicita «dejar sin efectos el auto No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017… con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de Vesting Group Colombia S.A.S…, Vesting Group S.A.S…, Hernán Ospina Clavijo…, R.M.N.… y Mario Humberto Chacón Martínez…»; y ordenar a la convocada «proferir auto en el cual se revoque la decisión de decretar la intervención en la medida de liquidación judicial de Vesting Group Colombia S.A.S…, Vesting Group S.A.S…, H.O.C.…, R.M.N.… y M.H.C.M.…» (folio 67, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mediante resolución de 10 de agosto de 2016 la Superintendencia de Sociedades resolvió someter a control a la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. con el fin de «proteger los intereses económicos de terceros, preservar los bienes sociales como elemento de la unidad productiva, supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone a la sociedad y sus administradores, en especial el suministro de información a los órganos de control», ello mientras resolvía su situación económica y administrativa.


2.2. El 21 de septiembre de 2016 la autoridad acusada profirió el auto de apertura del proceso de reorganización de Vesting Group Colombia S.A.S., pues entre otras cosas, existía incumplimiento en el cronograma establecido en el Decreto 2420 de 2015, así como de la norma internacional de información financiera; además que atravesaba por una situación económica crítica.


2.3. El 15 de diciembre siguiente, la Superintendencia accionada culminó el proceso de reorganización y dio apertura al de liquidación judicial, toda vez que no contaba con información financiera que representara adecuadamente los hechos económicos de la sociedad.


2.4. Mediante proveído de 24 de febrero de 2017 se decretó la terminación del proceso de liquidación de Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S.; y se dispuso la liquidación judicial, como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S., Hernán Ospina Clavijo, R.M.N. y Mario Humberto Chacón Martínez.


2.5. Indicó que Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S. tenían como objeto «la comercialización de cartera materializada en títulos valores pagaré libranza, con sujeción al marco legal consagrado en el Código de Comercio y la Ley 1527 de 2012», los que eran adquiridos de terceros legalmente autorizados para otorgar créditos a personas de derecho privado, por lo que no ostentaba vinculación económica con los originadores (folio 68, cuaderno 1).


2.6. Señaló que Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S. han ejercido su actividad comercial con estricta observancia de la legislación y de los deberes contractuales, pero el 30 de junio de 2016 las principales cooperativas con las que tenían relaciones en desarrollo de su objeto social, suspendieron los pagos de los flujos de cartera «materializada en títulos valores pagaré libranza» (folio 70, cuaderno 1).


2.7. Adujo que desde que se produjo el referido incumplimiento, dichas sociedades solicitaron el pago de flujos adeudados y el restablecimiento de los futuros, con el fin de normalizar los pagos a los legítimos tenedores de los pagarés libranza.


2.8. Sostuvo que el citado auto de 27 de febrero de 2017 que decretó como medida de intervención la liquidación judicial, carecía de sustento probatorio «que le permita realizar una motivación fáctica de las causales de captación masiva de dinero del público» y le ha causado perjuicios al «sacar del comercio [su] patrimonio personal, con el fin de ser objeto del proceso… y destruir [su] reputación en el sector», decisión que no era susceptible de recurso alguno (folio 72, cuaderno 1).


2.9. Refirió que con la determinación criticada fue desconocido el artículo 164 del Código General del Proceso que señala que toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al juicio; no tuvo en cuenta los supuestos fácticos previstos en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988 para que se configure la captación masiva de dineros del público, pues allí se establece como elemento normativo la ejecución de actos jurídicos determinados y la cuantificación de las operaciones que constituyen captación, lo que no fue probado por la Superintendencia querellada al decretar la intervención.


2.10. Aseveró que la decisión adoptada no cuenta con motivación, pues enuncia las facultades que tiene el ente acusado para adelantar ese tipo de procesos, «sin estudiar a profundidad los hechos constitutivos de la presunta y alegada captación masiva de dineros del público de los sujetos procesales»; además incurre en defecto fáctico y sustantivo, pues las acciones administrativas se han enfocado en los comercializadores que han ejercido «el comercio de conformidad con la legislación vigente y son víctimas de las cooperativas y/o originadores que en un ejercicio irresponsable han defraudado los intereses económicos de terceros (clientes) y comercializadores como Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S.» (folio 77, cuaderno 1).


2.11. Agregó que se ha transgredido su buen nombre, pues la decisión atacada fue divulgada públicamente afectando el desarrollo de sus negocios, así como su dignidad al...

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