Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00980-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00980-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12447-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00980-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12447-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00980-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de julio de dos mil diecisiete por la Sala Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A.I. de la Hoz Donado contra la Sala de Casación Laboral, trámite al que se ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia que se emitió dentro del proceso ordinario laboral que promovió.


Pretende en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar, se mantenga la determinación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla adoptó respecto de sus pretensiones.

B. Los hechos


1. El accionante presentó demanda en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en Liquidación y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que se reconociera que entre aquel y el primero se celebró un contrato de trabajo vigente desde el 28 de julio de 1981 y 30 de noviembre de 2005.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó reconocer a su favor la pensión de jubilación y la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales que recibió durante el referido vínculo contractual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la convención colectiva que cobijaba a los trabajadores de dicha institución. En subsidio de lo anterior, solicitó el reconocimiento de la indemnización por los perjuicios que le fueron causados por despido injustificado.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, donde una vez notificado el extremo demandado y tras agotarse el procedimiento pertinente, emitió sentencia el 15 de diciembre de 2006 donde condenó a la primera de los demandados al pago de $1’750.000, correspondientes a la indemnización ocasionada por el despido injustificado del que fue víctima el accionante. Denegó las pretensiones restantes.


3. Inconforme con lo anterior, el promotor del amparo formuló recurso de apelación.


4. Remitido el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 29 de febrero de 2008 se emitió sentencia de segunda instancia donde revocó la de primer grado y, en su lugar, condenó a la empresa demandada a pagar a favor del demandante una pensión de jubilación equivalente a $4’088.705,24 mensuales, a partir del 25 de noviembre de 2005, más la reliquidación de los salarios, primas de servicios, navidad y vacaciones en un total de $49’409.751,75. Así mismo, aumentó el valor de la indemnización reconocida por despido injustificado a $41’750.000 de pesos.


5. Dentro de la oportunidad pertinente, la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP en Liquidación formuló recurso de casación


6. En sentencia de 14 de agosto de 2012 la Sala de Casación Laboral desató el recurso extraordinario, estimando la necesidad de casar la providencia que definió el asunto en segunda instancia.


Lo anterior, de atender que en dicha providencia se incurrió en varios errores, pues, de un lado, olvidó el Tribunal que el contrato laboral que cobijó al tutelante tuvo una interrupción de 29 días, entre el 24 de mayo y 21 de junio de 2004; y de otro, no es posible aceptar que la asignación mensual que aquel recibía durante el referido vínculo contractual era de $4’040.986, pues dicha suma no aparece uniforme en las liquidaciones de las prestaciones sociales que aquel percibía, siendo la cantidad de $2’278.930, la constante en dichas operaciones.


7. En vista de lo anterior...

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