Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02019-00 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02019-00 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12535-2017
Fecha17 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02019-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC12535-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02019-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Enrico Alexander T. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber revocado la decisión por medio de la cual se lo reconoció como heredero testamentario dentro del proceso de sucesión testado del señor E.H.E., que fue promovido por E.B. de Ehl.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, «REVOCA[NDO] (…) la providencia de fecha de 9 de febrero de 2017», y que como consecuencia de ello, «se vuelva a surtir la diligencia de inventarios y avalúos, así como la partición y el trámite que le subsigue» (fl. 3).


2. Como sustento de lo pretendido, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que en vida el señor E.H.E., mediante escritura pública del 2 de junio de 2011 otorgó testamento abierto estipulando como asignatarios a E.B. de Ehl, Heaven Sebastián Ehl Bertel, E.T. y F.T., aclarando respecto de estos dos últimos su “calidad de hijos”, pese a que “jurídicamente dejaron de serlo en virtud de una adopción plena”.


Indica que aunque el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena lo reconoció a él “como asignatario testamentario”, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa misma ciudad, al desatar el recurso de alzada que se interpuso contra esa determinación, y desbordando los límites impuestos en el artículo 328 del C.G.P., revocó la decisión de primer grado, ordenando que previó al reconocimiento se acreditara “su parentesco con el causante”1.


Señala que aunque en la audiencia de inventarios fue reconocido junto con su otro hermano como herederos testamentarios, más no legitimarios, la citada Colegiatura, desbordando los motivos de la alzada, nuevamente revocó la decisión cuestionada, con sustento en que “si bien se tiene como herederos testamentarios a los solicitantes, también lo [era] que el testador para disponer libremente de sus bienes, está restringido al 25% de su patrimonio, es decir, a lo que se conoce como la cuarta de mejoras; y como ella había dispuesto el testador (…) en favor de EYLEN BERTEL DE EHL, les quedó vedada la posibilidad de...

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