Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02106-00 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02106-00 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12546-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02106-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12546-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02106-00

(Aprobado en sesión de dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Carlos Omar Cerón Madroñero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al terminar por desistimiento tácito, el proceso ejecutivo hipotecario promovido por Bancolombia contra N.A.C.C., H.G.E.M., Laura Elisa Cabrera Bastidas y M.R.E. de B., donde él funge como cesionario de una porción del crédito perseguido.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal de Pasto –Sala Civil Familia, «revocar la decisión de terminar el proceso Ejecutivo Hipotecario 2009-00071 radicado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto», y en consecuencia, continuar con el trámite procesal respectivo (fl. 42 vto.).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que dentro de la precitada causa, el 6 de abril de 2010 se dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, siendo reconocido como litisconsorte de la entidad ejecutante el 30 de mayo de 2013, en virtud de la cesión parcial que se le hizo del crédito perseguido; que el 29 de marzo de 2016, se decretó la interrupción del juicio debido al fallecimiento del demandado N.A.C.C., ordenándole a él y a los demás integrantes de la parte actora, que suministraran los datos personales de la cónyuge supérstite y/o de los herederos del causante, a efectos de que procedieran a su notificación.


Afirma que a pesar de lo «injustificada» de la orden, obtuvo la información requerida y la suministró al Despacho el 29 de marzo de ese mismo año, y aunque entre el 26 de abril y 15 de junio siguientes acudió «diariamente» a la secretaría del estrado judicial para que se le entregara el «oficio de aviso» que permitiera enterar a la cónyuge sobreviviente del ejecutado fallecido, con auto del 15 de junio de ese año se le ordenó surtir la notificación dispuesta en proveído del 29 de marzo anterior, otorgándole un plazo de treinta (30) días, so pena de decretar el desistimiento tácito.


Indica que pese a que entre el 16 de junio y 1 de julio del mismo año se presentó «diariamente» en la secretaría de la oficina judicial criticada a...

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